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title: "La tasa turística de Mogán llegará al Tribunal Supremo"
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description: "El Ayuntamiento de Mogán defiende la legalidad, finalidad sostenible y cálculo económico de su tasa turística y llevará al Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que la declara nula"
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date_published: "2026-07-14T23:59:00+01:00"
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tags:
  - "MOGÁN"
  - "NOTICIAS DE GRAN CANARIA"
  - "ONALIA BUENO"
  - "POLITICA"
  - "TURISMO GRAN CANARIA"
author_name: "NOELIA C. DEL TORO"
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author_bio: "Periodista canaria especializada en análisis político y economía. Licenciada en Periodismo, por la Universidad Complutense de Madrid, y Máster Universitario en Relaciones Internacionales y Comunicación, por la Universidad Camilo José Cela, en la modalidad presencial, inició su carrera en la redacción de El Mundo, hace ya más de 10 años. Su trabajo se caracteriza por un enfoque transversal que combina rigor institucional, sensibilidad social y un profundo conocimiento de la política y la economía canaria."
category_name: "POLÍTICA"
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category_description: "Últimas Noticias de Política en Gran Canaria"
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# La tasa turística de Mogán llegará al Tribunal Supremo

![Tribunal-Superior-Justicia-de-Canarias-declara-nula-la-tasa-turistica-de-Mogan](/download/multimedia.normal.8fe3ea9c36cffb07.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Playa de Puerto Rico, en el municipio grancanario de Mogán I Foto: Turismo de Gran Canaria*

## El Ayuntamiento de Mogán presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que declara nula la ordenanza reguladora de la tasa turística de Mogán.

El Gobierno municipal considera que el fallo contiene **errores jurídicos sobre la autonomía local**, incurre en contradicciones al analizar la finalidad ambiental del tributo y cuestiona sin suficiente fundamento tanto la definición de los servicios gravados como el cálculo de la cuota.

La alcaldesa de Mogán, **Onalia Bueno**, y el director general de Gestiona Mogán, **Eduardo Álamo**, exponen la posición del Consistorio después de que el TSJC estime el recurso presentado por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas y anule la ordenanza fiscal.

Ambos sostienen que la resolución judicial no refleja adecuadamente la naturaleza de la tasa, limita la capacidad normativa de las administraciones municipales y no valora correctamente la documentación técnica y económica aportada durante el procedimiento.

## **Mogán defiende su capacidad para crear nuevas tasas**

Uno de los principales puntos de discrepancia se encuentra en la interpretación de las competencias tributarias municipales. El Ayuntamiento rechaza que las entidades locales solo puedan incrementar tributos ya existentes o establecer impuestos dentro de categorías previamente delimitadas.

Onalia Bueno mantiene que la legislación permite a los municipios aprobar **nuevas tasas vinculadas a servicios públicos concretos**, siempre que se respeten las exigencias legales sobre el hecho imponible, el coste de los servicios y la equivalencia entre lo recaudado y la actividad prestada.

El Gobierno local entiende que la ordenanza cumple esas condiciones porque el cobro no se plantea como un impuesto general sobre las estancias turísticas, sino como una aportación asociada a determinados servicios municipales utilizados por quienes se alojan en el municipio.

La alcaldesa menciona como referencia la ecotasa impulsada por el Cabildo de Tenerife. A su juicio, esa iniciativa evidencia que las administraciones locales pueden desarrollar **tributos finalistas relacionados con la sostenibilidad**, la protección del territorio y la gestión de los recursos naturales.

![Onalia-Bueno-y-Eduardo-Alamo-nulidad-tasa-turistica-de-Mogan](/download/multimedia.normal.a7f0b2bb56f21c11.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

***Onalia Bueno** y **Eduardo Álamo**, durante la rueda de prensa I Foto: Ayuntamiento de Mogán*

## **El Ayuntamiento aprecia contradicciones en la sentencia**

La resolución judicial reconoce que los tributos locales pueden utilizarse como instrumentos para favorecer modelos económicos menos perjudiciales para el medio ambiente. También califica de positivo el propósito del Ayuntamiento de avanzar hacia una **fiscalidad verde vinculada al turismo**.

Sin embargo, el Tribunal concluye posteriormente que la tasa tiene una finalidad esencialmente recaudatoria. El Ayuntamiento cuestiona esa valoración porque considera que no está acompañada de pruebas que acrediten que el dinero se destina a financiar gastos municipales ajenos a los servicios incluidos en la ordenanza.

Para el Consistorio, existe una contradicción entre el reconocimiento de la finalidad sostenible del tributo y su posterior consideración como un mecanismo de financiación general. Mogán insiste en que el objetivo de la tasa no es aumentar indiscriminadamente los ingresos públicos, sino distribuir de una manera más equilibrada el coste de los servicios utilizados por residentes y visitantes.

## **Los servicios incluidos en la tasa turística de Mogán**

Otro de los elementos cuestionados por el TSJC es la definición del hecho imponible. La sentencia considera que los servicios incluidos en la tasa presentan un grado de ambigüedad que dificulta establecer con precisión qué prestación recibe el turista.

Eduardo Álamo rechaza esta interpretación y afirma que la ordenanza identifica de manera concreta **tres áreas municipales directamente relacionadas con la actividad turística**:

### **1. Ciclo integral del agua**

La tasa contempla los costes derivados del abastecimiento, la distribución y la depuración del agua consumida por las personas alojadas en establecimientos turísticos.

El Ayuntamiento sostiene que la presión sobre estas infraestructuras aumenta con la elevada población flotante del municipio, especialmente en las zonas con mayor concentración de hoteles, apartamentos y complejos vacacionales.

### **2. Economía circular y gestión de residuos**

La ordenanza también incorpora la recogida, el traslado y el tratamiento de los residuos generados por la actividad turística.

Según el planteamiento municipal, los visitantes producen una parte relevante de los residuos gestionados en Mogán, aunque el coste de estos servicios se financia actualmente mediante recursos aportados principalmente por la población residente.

### **3. Promoción turística sostenible**

El tercer apartado engloba actuaciones destinadas a conservar la calidad del destino, mejorar su competitividad y promover un modelo turístico responsable.

El Ayuntamiento vincula estas acciones con el mantenimiento de los espacios públicos, la sostenibilidad ambiental y la gestión de un municipio cuya actividad económica depende en gran medida de la llegada de visitantes.

## **El Consistorio niega que sea una tasa recaudatoria**

Mogán sostiene que los servicios incluidos en la ordenanza se prestan de manera efectiva y generan un coste económico cuantificable. El Gobierno municipal considera que el sistema actual provoca un desequilibrio porque los residentes asumen la financiación de unas prestaciones utilizadas también por miles de turistas.

La **tasa turística de Mogán** pretende corregir esta situación mediante una aportación limitada por cada persona y noche de estancia. El Ayuntamiento defiende que el tributo responde al principio de que una parte del coste debe ser asumida por quienes utilizan los servicios, aunque no residan de forma permanente en el municipio.

El Consistorio niega que los ingresos tengan como destino la financiación ordinaria del Ayuntamiento. Tampoco se plantean para sufragar programas municipales sin relación con la actividad turística.

La finalidad declarada es cubrir parcialmente servicios relacionados con el agua, los residuos y la sostenibilidad del destino. Por este motivo, la administración municipal rechaza que el tributo pueda considerarse un instrumento general de recaudación.

## **Una cuota de 15 céntimos por persona y noche**

La ordenanza establece una aportación de **15 céntimos —0,15 euros— por persona y día de pernoctación** en los establecimientos turísticos del municipio.

Eduardo Álamo señala que esta cantidad se determina a partir de un estudio económico sobre el coste real de los servicios municipales asociados al turismo y la sostenibilidad. El análisis cifra ese gasto anual en **2.716.402,40 euros**.

Los cálculos municipales atribuyen a los turistas el **44,75% del uso de esos servicios**, lo que equivale a una aportación aproximada de 1,2 millones de euros anuales.

La cuota se obtiene al distribuir esa cantidad entre los 365 días del año y las **21.575 plazas alojativas ocupadas de media** en Mogán. El resultado se sitúa en torno a los 0,15 euros diarios por persona.

El Ayuntamiento utiliza esta metodología para defender el cumplimiento del **principio de equivalencia**, según el cual la recaudación de una tasa no debe superar el coste del servicio que pretende financiar.

## **Sin intención de generar superávit municipal**

El Gobierno de Mogán asegura que la tasa no se diseña para obtener beneficios, crear un superávit presupuestario o financiar competencias municipales no relacionadas con el turismo.

La aportación tampoco grava al visitante por el simple hecho de encontrarse en el municipio. El hecho imponible se vincula a la utilización de servicios sostenibles durante una estancia en un alojamiento turístico.

El Consistorio sostiene que el coste anual no cubierto de estas prestaciones se aproxima a los **2,7 millones de euros** y considera razonable que los turistas contribuyan a su financiación en proporción al uso que realizan.

La administración municipal defiende que esta distribución permite aliviar la carga soportada por los residentes sin trasladar al visitante una cantidad desproporcionada. La cuota diaria representa una aportación reducida dentro del coste total de una estancia turística.

## **Recurso de casación ante el Tribunal Supremo**

El Ayuntamiento dispone de un plazo de **30 días para preparar y presentar el recurso de casación**. Antes de formalizarlo, la sentencia será examinada por la Asesoría Jurídica General y por los servicios especializados en materia tributaria.

El análisis se centrará en determinar qué cuestiones jurídicas presentan interés casacional y pueden ser revisadas por el Tribunal Supremo. Mogán pretende que el alto tribunal se pronuncie sobre la autonomía financiera de las entidades locales, la creación de tasas vinculadas a nuevos servicios y la aplicación de tributos municipales con finalidad ambiental.

Onalia Bueno afirma que el municipio continuará defendiendo un **modelo fiscal justo y sostenible**, en el que los costes derivados de la presión turística no recaigan exclusivamente sobre la población residente.

## **La tasa continúa vigente hasta una sentencia firme**

El Ayuntamiento recuerda que la resolución del TSJC todavía no es firme. Por tanto, la ordenanza y la tasa continúan formalmente en vigor mientras se resuelven las vías de recurso disponibles.

Mogán ha recaudado hasta ahora alrededor de **1,4 millones de euros** mediante este tributo. Esos fondos permanecerán congelados y no serán utilizados hasta que exista una resolución judicial firme.

Esta medida pretende garantizar que el dinero pueda ser gestionado conforme al pronunciamiento definitivo de los tribunales. El futuro de la tasa turística dependerá ahora de la admisión del recurso y, en su caso, de la interpretación que realice el Tribunal Supremo sobre su encaje dentro de la legislación tributaria local.

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