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title: "El contrato de basura de 150 millones en Las Palmas frena en los tribunales: rechazan un recurso de una empresa de seguridad"
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date_published: "2026-07-29T23:57:00+01:00"
date_modified: "2026-07-30T02:38:42+01:00"
tags:
  - "JOSÉ LUIS JIMÉNEZ"
  - "JUSTICIA Y LEGAL"
  - "LAS PALMAS DE GRAN CANARIA"
  - "NOTICIAS DE GRAN CANARIA"
  - "POLITICA"
  - "SOCIEDAD"
author_name: "JOSÉ LUIS JIMÉNEZ"
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author_bio: "Formado en la rigurosa escuela del periodismo económico y curtido en redacciones donde la verdad y la presión cotizan al mismo nivel, ha desarrollado una persistente desconfianza hacia los discursos. No es un cazador de titulares, lo fue, sino un lector de documentos; alguien que prefiere el dato verificado al aplauso rápido, el contexto al ruido. En sus textos hay algo de cartógrafo y algo de fiscal, quizás derivada de una humilde formación en Derecho: dibuja los contornos del poder, pero también los interroga. Redactor de Vozpópuli y Mundo Deportivo"
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category_name: "SOCIEDAD"
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# El contrato de basura de 150 millones en Las Palmas frena en los tribunales: rechazan un recurso de una empresa de seguridad

## ![contrato-de-recogida-de-basura-en-Las-Palmas](/download/multimedia.normal.992809dc0526889f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## La seguridad privada choca contra el muro de la basura municipal en Gran Canaria. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma ha dictado la inadmisión de pleno derecho del recurso especial interpuesto por la mercantil TSM Servicios Integrales SL contra los pliegos que rigen la macrolicitación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del ayuntamiento capitalino. El fallo fulmina las pretensiones de la compañía al constatar una disonancia insalvable entre su finalidad mercantil estatutaria y la naturaleza industrial del contrato público puesto en marcha por el consistorio.

El litigio arrancaba formalmente cuando la junta de gobierno local aprobaba la documentación técnica y económica de un expediente colosal. Las magnitudes financieras del contrato se fijaban en un presupuesto base de licitación de 156.939.182,80 euros (con IGIC) y un valor estimado de 146.672.133,44 euros (excluyendo dicho tributo). El pliego diseñaba un bloque único sin división en lotes, estableciendo una vigencia inicial ininterrumpida de 8 años a partir de la firma del acta de inicio, periodo en el cual no se contemplaba ninguna prórroga posterior. Contra estas condiciones estructurales, un representante de la citada sociedad formalizaba un recurso especial ante el tribunal autonómico, cuestionando que el 45% de la ponderación total se reservara a juicios de valor —con un total de 45 puntos frente a los 55 puntos asignados a los criterios automáticos— y exigiendo un mínimo de 23 puntos en esa fase subjetiva para no quedar excluido del procedimiento abierto.

El procedimiento administrativo tropezaba de inmediato con el análisis de la legitimación activa. Los servicios jurídicos del órgano de contratación advertían ya en su informe de respuesta que la entidad impugnante carecía de cualquier encaje en el sector de la gestión de residuos. Al advertir que el expediente carecía de los documentos esenciales para comprobar la habilitación de la empresa, el tribunal activaba el mecanismo legal y concedía a la recurrente un plazo improrrogable de 3 días hábiles para subsanar el defecto aportando su escritura constitutiva. En respuesta a dicho requerimiento, la mercantil aportaba la documentación notarial, cuyo texto fundacional delimitaba el perímetro de su actividad de forma taxativa a la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, además de la custodia de las personas presentes en los mismos.

Los fundamentos de derecho de la resolución dictaminan que la normativa estatal de contratos públicos exige un interés legítimo, real y directo como requisito indispensable para activar la tutela arbitral. La doctrina consolidada de los tribunales contractuales proscribe la interposición de recursos por parte de operadores ajenos al mercado específico licitado, blindando el sistema frente a injerencias artificiales que carezcan de aptitud real para concurrir a la adjudicación. La mera posesión de personalidad jurídica o el alta genérica resultan insuficientes si las reglas de la compañía prohíben materialmente ejecutar las prestaciones objeto del concurso público.

La resolución equipara este supuesto con precedentes recientes donde empresas de otros ramos intentaron fiscalizar pliegos de infraestructuras complejas sin habilitación estatutaria. Al no existir correlación lógica ni funcional entre la seguridad privada y la recogida masiva de basuras urbanas, el tribunal declara la inexistencia de perjuicio indemnizable o de expectativa legítima de contratación. La inadmisión formal se consuma al amparo de la ley sectorial, eludiendo deliberadamente la necesidad de entrar a valorar los argumentos técnicos sobre la ponderación de los criterios o la duración plurianual del contrato municipal.

El pronunciamiento introduce un elemento de alivio económico para la recurrente al eximirla de la imposición de multas por temeridad o mala fe procesal, a pesar de la envergadura del contrato impugnado y de las advertencias previas del ayuntamiento. El fallo es firme en vía administrativa y agota la vía previa, dejando abierta únicamente la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo reglamentario de 2 meses contados a partir del día siguiente a la notificación. El macrocontrato de los residuos de la capital insular despeja así su principal escollo jurídico externo, blindando un procedimiento valorado en más de 150 millones de euros frente a impugnaciones procedentes de sectores ajenos a la actividad medioambiental.

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