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title: "Disolución hostil y vaciamiento mercantil en Las Palmas: Piden cuatro años de prisión por administración desleal"
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date_published: "2026-09-12T09:35:00+01:00"
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  - "JOSÉ LUIS JIMÉNEZ"
  - "JUSTICIA Y LEGAL"
  - "NOTICIAS DE GRAN CANARIA"
  - "SOCIEDAD"
author_name: "JOSÉ LUIS JIMÉNEZ"
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author_bio: "Formado en la rigurosa escuela del periodismo económico y curtido en redacciones donde la verdad y la presión cotizan al mismo nivel, ha desarrollado una persistente desconfianza hacia los discursos. No es un cazador de titulares, lo fue, sino un lector de documentos; alguien que prefiere el dato verificado al aplauso rápido, el contexto al ruido. En sus textos hay algo de cartógrafo y algo de fiscal, quizás derivada de una humilde formación en Derecho: dibuja los contornos del poder, pero también los interroga. Redactor de Vozpópuli y Mundo Deportivo"
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# Disolución hostil y vaciamiento mercantil en Las Palmas: Piden cuatro años de prisión por administración desleal

## ![piden-cuatro-años-de-prision-administradora-de-optica-en-Las-Palmas-en-zona-Triana](/download/multimedia.normal.9270267e98a8ca0f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## Es por el negocio de una óptica cerca de San Telmo, en Las Palmas capital. Los tribunales de la capital grancanaria asisten a un nuevo capítulo de conflicto societario con tintes de exclusión comercial. La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia ha formalizado su escrito de acusación ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, solicitando cuatro años de prisión para una administradora única acusada de vaciar sistemáticamente una firma mercantil de óptica tras romper la relación con su socio mayoritario.

El conflicto se remonta a diciembre de 2017, fecha en la que se constituyó la sociedad limitada con un capital social modesto de 3.000 euros. El socio aportó el sesenta y cinco por ciento de los fondos, mientras que la ahora procesada asumió el porcentaje restante y el control absoluto de la gestión como administradora única. El establecimiento comercial abrió sus puertas en febrero de 2018 en un local ubicado en la céntrica calle León y Castillo de la capital insular. Las discrepancias internas no tardaron en aflorar y, apenas tres meses después del arranque de la actividad comercial, la situación saltó por los aires.

A partir de mayo de ese mismo año, el cofundador perdió todo canal de comunicación con la gestora. La acusada aprovechó sus prerrogativas mercantiles para bloquear el acceso a los soportes telemáticos corporativos. Modificó las contraseñas del correo electrónico institucional empleado para la relación con proveedores y bloqueó el control de la banca online vinculada a las cuentas corrientes corporativas de una entidad bancaria tradicional. El aislamiento del socio mayoritario fue el preludio de una maniobra de apropiación material del negocio.

La maniobra continuó con el cambio físico de las cerraduras del local comercial. El trece de junio de 2018, la administradora procedió a rescindir unilateralmente el contrato de arrendamiento que la sociedad mantenía con la propiedad del inmueble. Inmediatamente después, en la misma fecha y sobre el mismo espacio físico, suscribió un nuevo contrato de alquiler a título personal y en su propio nombre. Bajo esta nueva cobertura individual continuó operando el mismo negocio de óptica, ignorando por completo la existencia de la sociedad mercantil, omitiendo la convocatoria de juntas generales y apropiándose del stock de existencias y del mobiliario comercial.

Los movimientos de fondos también figuran en el centro de la investigación penal. La gestión posterior vació las cuentas corrientes de la mercantil dejándolas sin saldo, sin justificar el destino de las cantidades retiradas ni someter a aprobación contable anual la situación financiera de la empresa. El quebranto patrimonial cifrado por la acusación pública asciende a 112.017,30 euros, importe que la representación legal del socio minoritario y perjudicado reclama judicialmente en concepto de indemnización por los daños irrogados.

Desde la perspectiva jurídica, el ministerio fiscal califica los hechos como un delito continuado de administración desleal. La tipificación penal contempla el subtipo agravado debido al volumen del perjuicio económico causado a la persona jurídica y a los socios afectados. Al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la petición punitiva se eleva a cuatro años de privación de libertad, inhabilitación especial para el sufragio pasivo, doce meses de pena pecuniaria con cuota diaria y la imposición de las costas procesales derivadas de la fase de juicio oral.

La vista oral se celebrará previsiblemente ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, órgano competente para enjuiciar delitos de esta entidad punitiva. La defensa de la procesada afrontará un complejo escenario probatorio para justificar las decisiones mercantiles adoptadas durante aquella crisis societaria estival. Un procedimiento que vuelve a poner bajo lupa los límites de la administración societaria y los deberes fiduciarios de lealtad en las pequeñas y medianas empresas.

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