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  - "JOSÉ LUIS JIMÉNEZ"
  - "NOTICIAS DE GRAN CANARIA"
  - "OPINIÓN"
author_name: "JOSÉ LUIS JIMÉNEZ"
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author_bio: "Formado en la rigurosa escuela del periodismo económico y curtido en redacciones donde la verdad y la presión cotizan al mismo nivel, ha desarrollado una persistente desconfianza hacia los discursos. No es un cazador de titulares, lo fue, sino un lector de documentos; alguien que prefiere el dato verificado al aplauso rápido, el contexto al ruido. En sus textos hay algo de cartógrafo y algo de fiscal, quizás derivada de una humilde formación en Derecho: dibuja los contornos del poder, pero también los interroga. Redactor de Vozpópuli y Mundo Deportivo"
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category_name: "OPINIÓN"
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# El cura que tiraba los tejos cuando confesaba en el noroeste de Gran Canaria y movilizó a la Inquisición

## ![cura que tiraba los tejos cuando confesaba en el noroeste de Gran Canaria](/download/multimedia.normal.bcd3fd4f498d474e.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## En la primavera de 1696, en la apacible ciudad de Guía (Gran Canaria), entonces villa, el espacio más sagrado e inviolable de la comunidad cristiana —el confesionario del convento franciscano del Espíritu Santo— se convirtió en el escenario de una seria perturbación de la confianza sacramental.

En el ámbito del Antiguo Régimen, la confesión no era únicamente un acto devocional privado. Tras las contundentes reformas del Concilio de Trento, este sacramento actuaba como un verdadero dispositivo de dirección moral, control del cuerpo, disciplinamiento social e interiorización de normas de conducta. Dispositivos de control y miseria espiritual.

Sin embargo, la propia naturaleza reservada, el aislamiento acústico del mobiliario litúrgico y la marcada asimetría de poder inherentes a este ritual creaban las condiciones de vulnerabilidad perfectas para el abuso. Lo que la legislación de la época denominaba el delito de solicitación en confesión —concepto que en el lenguaje sociológico del siglo XXI definimos con precisión como "acoso o propuesta sexual inapropiada con abuso de poder eclesiástico y manipulación de la autoridad espiritual"— fue el foco de una investigación que convulsionó a la sociedad canaria de finales del siglo XVII.

El historiador **Juan María González de la Rosa**, en su reciente trabajo 'Del amparo al abuso: el delito de solicitación en los hospicios. El proceso de fe de fray Sebastián de la Concepción en el Hospicio de Guía, 1696-1697' (publicado en la revista Clio & Crimen,23, 2026), analiza meticulosamente el expediente conservado en el Archivo Histórico Nacional (AHN, Inquisición, legajo 1825, expediente 22). El estudio revela la fragilidad institucional frente a los abusos cometidos en espacios de reclusión o guía espiritual.

## **La torpeza de la carne en el espacio sagrado**

El desencadenante directo de las pesquisas ocurrió el 27 de abril de 1696. Fray Sebastián de la Concepción, fraile franciscano del hospicio y convento de Guía, se encontraba administrando el sacramento cuando realizó una insinuación directa, chabacana e impropia a una de las devotas locales. Tal como recoge literalmente el documento judicial inquisitorial citado por González de la Rosa: "Dijo y preguntó a la persona que le confesaba si tenía algún deseo de conocerle y verle desnudo; y que siendo esta persona devota respondió con confusión y turbación, diciendo: 'Jesús, ¿qué dice V. P.?'" La crudeza del comentario quebrantó de inmediato la distancia mística que se le presuponía al confesor. A pesar de que el religioso intentó suavizar el impacto alegando apresuradamente que "era sólo por curiosidad", la joven quedó "muy confusa y temerosa", negándose rotundamente a volver a ponerse bajo su tutela espiritual.

## **Contagio, rumor y caducidad del prestigio**

La reacción de indignación y el posterior rechazo de la víctima provocaron la rápida circulación de rumores en la localidad. En un entorno geográfico y social sumamente reducido como la Gran Canaria del siglo XVII, el rumor público (fama pública) no constituía un mero chisme, sino que actuaba como un poderoso motor normativo y procesal para la justicia del Antiguo Régimen. Los testimonios locales recogidos posteriormente por los comisarios indicaron que "las mujeres al verle delante o sabiendo que las había de confesar se retiraban", erosionando por completo la reputación y la autoridad moral del sacerdote en la comunidad.

El pánico moral y la desconfianza colectiva paralizaron la actividad sacramental del hospicio franciscano. El pavor a que las mujeres de la villa quedasen expuestas a insinuaciones de índole sexual transformó al sacerdote en una figura paria dentro de su propio entorno comunal.

## **La burocracia inquisitorial y el pretexto de la curiosidad**

Alertado por la magnitud del escándalo y la inminente fractura social, el comisario del Santo Oficio en Guía abrió diligencias sumarias e impuso una medida preventiva inmediata: la suspensión cautelar de fray Sebastián de su ministerio para administrar el sacramento de la penitencia. La decisión fue ratificada con firmeza por los inquisidores del tribunal insular, Antonio Navarro Quintanilla y Juan de Madariaga, quienes decidieron trasladar las actuaciones al Consejo Supremo de la Inquisición en Madrid. Durante los interrogatorios formales, el fraile admitió haber mantenido una "conversación inconveniente", argumentando débilmente que "no quería que se supiese". Esta estrategia defensiva intentaba calificar la falta como una mera imprudencia verbal o una falta de tacto, buscando evitar a toda costa la tipificación delictiva de solicitación, castigada con penas severas que podían incluir el destierro o la reclusión perpetua.

Como han argumentado historiadores de la mentalidad eclesiástica como Adelina Sarrión Mora (Sexualidad y confesión, 1994) o Stephen Haliczer (Sexualidad en el confesionario, 1998), la Inquisición trataba la solicitación no solo como una infracción moral de la carne, sino como una profanación directa del sacramento y un abuso de autoridad que amenazaba la credibilidad del aparato institucional eclesiástico. No obstante, ante la dificultad probatoria de verificar testimonios contrapuestos sobre lo ocurrido en el estricto secreto del confesionario, los tribunales procedían con extrema cautela.

## **Conservación de la estructura y olvido administrativo**

En el caso de fray Sebastián, el procedimiento judicial concluyó el 21 de junio de 1696. El Consejo Supremo de la Inquisición aprobó mantener la suspensión definitiva del fraile para ejercer la confesión de fieles y ordenó archivar el expediente en los legajos secretos del tribunal. Lejos de tratarse de una absolución, esta vía administrativa-disciplinaria buscaba corregir silenciosamente al clérigo y aislar el peligro sin generar un gran juicio público que avivase el escándalo entre la masa de creyentes. El expediente procesal de Guía revela, en última instancia, cómo las instituciones del Antiguo Régimen gestionaban el delicado equilibrio entre el control disciplinario interno y la protección de su prestigio público frente a los abusos cometidos en espacios de extrema vulnerabilidad.

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