El Tribunal Supremo ordena que Sevilla juzgue el altercado en un vuelo de Iberia a Gran Canaria

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha zanjado un enconado pulso de jurisdicciones motivado por un grave altercado protagonizado por un grupo de pasajeros a 30.000 pies de altura en un vuelo comercial con trayecto Madrid-Gran Canaria
SOCIEDAD29/09/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

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La geografía del espacio aéreo rara vez coincide con los mapas judiciales que intentan disciplinarla desde los despachos, obligando a los tribunales a buscar anclajes de urgencia donde el metal toca tierra. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha zanjado un enconado pulso de jurisdicciones motivado por un grave altercado protagonizado por un grupo de pasajeros a 30.000 pies de altura en un vuelo comercial con trayecto Madrid-Gran Canaria.

Ante la insostenible deriva de los acontecimientos en cabina, donde un grupo de pasajeros desató una revuelta que incluyó amenazas directas y una agresión física a un agente de la autoridad fuera de servicio, el comandante de la aeronave adoptó la decisión drástica de desviar la ruta, convirtiendo la pista andaluza en el epicentro de una causa penal que ha terminado enfrentando a los juzgados de Sevilla y Telde.

El motín a bordo de varios pasajeros y la intervención de la Guardia Civil en San Pablo

Los hechos estallaron el 4 de febrero de 2024, cuando la convivencia en el interior del aparato se fracturó por completo debido a las alteraciones graves del orden provocadas por varios pasajeros. Entre los implicados destacó un pasajero concreto, señalado en los atestados policiales por dirigir insultos, coacciones físicas y acometimientos frontales contra un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que viajaba a bordo.

Ante la desobediencia flagrante a las órdenes del comandante —máxima autoridad funcional en vuelo según la normativa aeronáutica—, la situación obligó a interrumpir el trayecto. El avión efectuó un aterrizaje de emergencia en el aeropuerto de Sevilla, donde una dotación de la Guardia Civil accedió al fuselaje para identificar, desalojar a los alborotadores y restablecer la normalidad, activando además un expediente sancionador a través de Aena.

El laberinto burocrático y el choque de inhibitorias entre Sevilla y Telde

El rastro de la investigación dio un salto insular cuando el agente agredido formalizó su denuncia en las dependencias policiales, originando el atestado inicial. A partir de este trámite, el Tribunal de Instancia, Sección de Instrucción número 3 de Telde, incoó las Diligencias Previas 678/2024 el 22 de marzo de 2024. Sin embargo, tras una instrucción prolongada, el órgano canario dictó auto de inhibición el 24 de octubre de 2025 al estimar que los hechos guardaban conexión directa con el territorio andaluz.

La respuesta desde la península no se hizo esperar: el Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla rechazó de plano asumir la causa mediante resolución de 22 de noviembre de 2025, abriendo un conflicto de competencia negativa que exigió elevar las actuaciones al Alto Tribunal al amparo del artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La doctrina de la Sala de lo Penal sobre la competencia en tránsito

Reunida bajo la ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, secundado por los magistrados Julián Sánchez Melgar y Leopoldo Puente Segura, la Sección 1 de la Sala de lo Penal asumió íntegramente el criterio doctrinal del Ministerio Fiscal. Ante la indeterminación espacial inherente a los delitos cometidos en medios de transporte en movimiento, el tribunal determinó que la competencia debe fijarse en el primer punto de conexión territorial efectivo donde la infracción se exterioriza y se produce la reacción institucional.

Al aterrizar el aparato en Sevilla por razones imperativas de seguridad y materializarse allí la primera intervención policial con el desalojo de los implicados, la capital hispalense se consolida como el foro natural e indiscutible. Con la adjudicación definitiva de las Diligencias Previas 3089/2025 al juzgado sevillano, el Supremo recuerda que la jurisdicción penal no cede ante la comodidad territorial, sino ante la cruda evidencia del lugar donde el Estado interrumpe la impunidad por primera vez.

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