Mogán trabaja para implantar la tasa turística por pernoctación en 2025

Hasta el momento no hay precedentes en España de un municipio con este tipo de tasa, que el Ayuntamiento pretende destinar a la conservación y mejora de las zonas turísticas

TURISMO03/05/2024REDACCIÓNREDACCIÓN
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Puerto de Mogán

El Ayuntamiento de Mogán, a través sus técnicos municipales y la Asesoría Jurídica Tributaria de Gestiona -entidad de capital local– está llevando a cabo un estudio para aprobar una tasa turística por pernoctación de cara al 2025. Hasta el momento no hay precedentes en España de un municipio con este tipo de tasa, que el Consistorio pretende destinar a la conservación y mejora de las zonas turísticas.

El Ayuntamiento de Mogán ha optado por esta alternativa en vista del sobreesfuerzo que realizan los municipios turísticos en lo que respecta la prestación de servicios. Las Administraciones locales tienen las competencias y la capacidad jurídica para establecer una ordenanza que regule una tasa sobre los servicios que presta, tal y como recoge la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Es bajo este amparo que el Ayuntamiento de Mogán está realizando un estudio de derecho comparado para conocer que régimen y cómo lo aplican aquellos territorios europeos que tienen este tipo de regulación.

En el caso concreto de España, no existen municipios con tasa turística, pero sí se aplica un impuesto autonómico en comunidades como Cataluña y Baleares. Es por ello que los técnicos municipales y de Gestiona estudian cómo se aplican estas tasas en Administraciones locales de Oporto, Lisboa, Roma, Venecia o Ámsterdam, siendo el objetivo saber si es posible tomarlas como referencia o adaptar su método en Mogán.

En los mencionados núcleos europeos, la tasa turística por pernoctación, es decir, por persona y noche de hospedaje en un establecimiento turístico, separa al contribuyente del sujeto pasivo. El contribuyente es el turista, que es el que tiene que abonar el tasa, mientras que el sujeto pasivo se refiere a los establecimientos que de dedican al hospedaje turístico –hoteles, apartahoteles, viviendas vacacionales, etcétera–. Estos últimos son los que tienen la obligación mensual o trimestral, a través de modelos tributarios creados al efecto, realizar los ingresos correspondientes a la tasa turística establecida a la hacienda municipal.

Según el análisis que se está llevando a cabo, la media de la tasa turística se sitúa en torno al 2,5% o 3%, lo que supondría, si se aplicara en el municipio, una recaudación anual aproximada de 2 millones de euros. No obstante, todavía se están estudiando los pormenores y no se ha definido el porcentaje de la tasa para el municipio ni el método que se empleará para su aplicación. Cuando el borrador de la ordenanza esté más adelantado, el Ayuntamiento informará al respecto.

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