CSIF Canarias obliga a rectificar la RPT del ISTAC por el vacío en el teletrabajo

La controversia jurídica se originó tras la aprobación de la reestructuración orgánica destinada a optimizar la función estadística pública mediante la absorción de los efectivos procedentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria
ECONOMÍA21/07/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

CSIF Canarias obliga a rectificar la RPT del ISTAC por el vacío en el teletrabajo

Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha conseguido este mes de julio que el Gobierno de Canarias rectifique los planes organizativos del Instituto Canario de Estadística (ISTAC). El Consejo de Gobierno ha estimado parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por la organización sindical contra el decreto que modificó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del organismo estadístico para integrar la antigua Unidad Delegada del Sector Primario, obligando a subsanar una omisión técnica vinculada al régimen de trabajo en remoto.

La controversia jurídica se originó tras la aprobación de la reestructuración orgánica destinada a optimizar la función estadística pública mediante la absorción de los efectivos procedentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. Dicha integración superó los trámites preceptivos de negociación en la Mesa Sectorial de personal funcionario celebrada a finales de marzo. Sin embargo, la representación de CSIF impugnó formalmente la norma al advertir la ausencia de determinaciones sobre la modalidad de prestación laboral a distancia exigidas por la legislación autonómica de empleo público.

El ejecutivo ha reconocido la existencia de una deficiencia material en la tramitación del expediente. La modificación inicial omitió reflejar de manera expresa si los puestos adscritos a la reordenación cumplían con los requisitos para ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, contraviniendo el mandato específico contenido en la normativa de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad y la gestión eficiente en la administración pública. El organismo estadístico asumió los argumentos sindicales e instó a la corrección de los anexos técnicos para incluir formalmente que la totalidad de las plazas afectadas resultan susceptibles de ejecución remota.

Frente a la pretensión principal de la central sindical, que solicitaba la nulidad radical de todo el decreto por supuestos vicios procedimentales y sustantivos, los servicios jurídicos autonómicos han defendido la legalidad de la potestad organizativa ejercida. El Consejo de Gobierno ha desestimado los motivos de nulidad al considerar que la estructuración administrativa responde a criterios de racionalidad y eficacia técnica, amparándose en el principio de conservación de los actos administrativos para mantener vigente el núcleo de la reforma organizativa sin que la carencia documental inicial genere indefensión material.

La resolución gubernamental también ha rechazado la medida cautelar de suspensión solicitada por la representación social. El Ejecutivo ha argumentado que los perjuicios alegados por la parte recurrente se sustentan en conjeturas abstractas que no acreditan daños irreparables sobre los derechos de los empleados públicos. La paralización del decreto habría provocado una disfunción operativa sobre las competencias estadísticas de la comunidad autónoma, anteponiendo la estabilidad institucional a las discrepancias de oportunidad planteadas en el recurso.

El acuerdo definitivo modifica el texto normativo original para incorporar de forma expresa la habilitación del teletrabajo en los puestos integrados del sector primario, desestimando el resto de las pretensiones de invalidez formuladas por la organización sindical. La vía administrativa queda agotada con este pronunciamiento, abriendo el plazo legal para que la central promueva las actuaciones pertinentes ante la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias si persiste en su pretensión de invalidación total.

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