Archivan otra causa contra Onalia Bueno por inexistencia del delito

Tanto el juez como la Fiscalía rechazan la existencia de prevaricación en la concesión de unos complementos salariales

POLÍTICA06/09/2024 Ruymán J. Jiménez
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Onalia Bueno, alcaldesa de Mogán I Foto: Tiempo de Canarias

El Juzgado de Instrucción número 2 de San Bartolomé de Tirajana ha archivado una investigación contra la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, al no apreciar indicio alguno de la comisión de los delitos investigados -nombramientos ilegales, prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos–. Así lo consideran tanto el magistrado Rodrigo Álvarez Riquelme en su auto de archivo, como la fiscal en un informe en el que solicitaba el sobreseimiento de las actuaciones al "considerar que no existen indicios bastantes de la perpetración del hecho por el cual se formó la presente causa".

La investigación ahora archivada se centraba en la posible comisión de los delitos de nombramientos ilegales, prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos derivados de la designación de ocho funcionarios municipales para nuevos puestos, a los que se les asignó "un complemento específico por la dedicación y exclusividad en sus funciones", que según la Guardia Civil habrían respondido a "una recompensa" por "su contribución" a la campaña electoral de Onalia Bueno, relacionada con una supuesta compra de votos, cuya investigación fue ya archivada –en abril de 2022– al no existir tampoco indicios de delito alguno.

Estos nombramientos, no obstante, fueron recurridos por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias por irregularidades administrativas en el procedimiento, derivadas principalmente de la inexistencia de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en vigor, necesaria para cuantificar el importe de los complementos asignados a cada puesto de trabajo concreto.


La Fiscalía señala en su informe que, tal y como ocurre en este caso, no toda resolución administrativa anulada por un tribunal puede tener la consideración de delictiva


La causa penal ahora archivada fue abierta a raíz de un informe de la Guardia Civil de abril de 2022 –mismo mes en el que se archivó definitivamente la causa por la presunta compra de votos– emitido tras el registro efectuado en las dependencias municipales en septiembre de 2020 y se remontaba a un procedimiento desarrollado en los meses posteriores a las elecciones municipales de 2015, en las que Bueno accedió a la Alcaldía. La investigación se extendía tanto a la regidora como a cuatro ediles de su grupo de gobierno y ocho funcionarios municipales. A la causa se sumó también la entonces concejal de Nueva Canarias en Mogán, Isabel Santiago, como acusación popular.

De acuerdo con el informe policial, con estos complementos –que finalmente fueron declarados nulos por la jurisdicción contencioso-administrativa por defectos en el procedimiento–, se habrían otorgado como "una recompensa que tendría por objeto favorecer económicamente a los funcionarios designados como agradecimiento por su contribución a la campaña electoral de Onalia Bueno", lo que se traduciría en la comisión de un delito de prevaricación administrativa según recoge la fiscal en la relación de hechos de su informe, al que ha tenido acceso TIEMPO DE CANARIAS.

Una afirmación que, sin embargo, no comparte la representante del Ministerio Público. Así, señala tajantemente, no toda resolución administrativa anulada por un tribunal puede tener la consideración de delictiva. Para que eso sea así, argumenta, deben darse una serie de condiciones –como la falta de competencia para dictarla, que por su propio contenido "no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable", que ocasione un resultado materialmente injusto y que se dicte "con el conocimiento de actuar en contra del derecho"–, circunstancias que a su juicio no concurren en este caso.

Así, señala la fiscal que, de acuerdo con la abundante jurisprudencia existente en la materia, para que pueda darse el delito de prevaricación, "la injusticia de la resolución debe ser clara y manifiesta, pues si existiera duda al respecto desaparecería el aspecto penal de la implicación, para quedar reducida a una cuestión de mera ilegalidad a depurar en el plano administrativo". Por tanto, prosigue, "debe ser una infracción clamorosa y flagrante, que desborde la legalidad vigente, adentrándose en la esfera de la ilicitud penal de manera palmaria", de forma que "no se encuentre dentro de una opinión que pueda ser jurídicamente defendible", cosa que no ocurre en este caso concreto.


"No existen indicios de que los hechos que han motivado las presentes actuaciones fueran realizados como recompensa (…), especialmente cuando la causa origen en la que se dilucidaba tal cuestión fue sobreseída definitivamente por tal órgano judicial", recuerda la fiscal


Por ello, indica que, aunque el acuerdo aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Mogán en diciembre de 2015, "previa Mesa de Negociación en la que los sindicatos simplemente se limitaron a abstenerse en cuanto a la propuesta presentada", incumpliría las exigencias para su aprobación –motivo por el que finalmente se declararía nulo en la vía contencioso administrativa– esto "no debe entenderse más allá de una irregularidad cometida en dicho procedimiento".

Sobre todo, abunda más adelante el escrito del Ministerio Público, cuando el informe de la Guardia Civil liga estos presuntos delitos a una supuesta recompensa por su contribución a la campaña de la alcaldesa, en una supuesta conducta delictiva que ya se ha declarado inexistente por los propios tribunales. "No existen indicios de que los hechos que han motivado las presentes actuaciones fueran realizados como recompensa que tendría por objeto favorecer económicamente a los funcionarios designados como agradecimiento por su contribución a la campaña electoral de Onalia Bueno García, especialmente cuando la causa origen en la que se dilucidaba tal cuestión fue sobreseída definitivamente por tal órgano judicial", recuerda la fiscal.


Al no existir el delito de prevaricación, toda vez que los delitos de tráfico de influencias y malversación "encontrarían su cobertura o estarían envueltos por el primero", tampoco pueden apreciarse indicios de su perpetración


A ello suma que, al no existir el delito de prevaricación, toda vez que los delitos de tráfico de influencias y malversación "encontrarían su cobertura o estarían envueltos por el primero", tampoco pueden apreciarse indicios de su perpetración, mientras que el delito de nombramiento ilegal "exige que la designación ha de recaer en persona que carezca de los requisitos para el ejercicio del cargo del que se trate", circunstancia que no concurriría en las personas que fueron propuestas y nombradas y respecto de cuya idoneidad nada se objetó en el procedimiento contencioso-administrativo.

Por todo ello, la fiscal considera "que no existen indicios bastantes de la perpetración del hecho por el cual se formó la presente causa", motivo que le lleva a interesar el sobreseimiento de las actuaciones. Decisión que finalmente toma el juez en un auto de archivo provisional fechado el pasado 30 de agosto.

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