Viene el Papa y el Gobierno canario reforma el empleo del profesorado de religión

La naturaleza jurídica de este colectivo docente se mantiene bajo un régimen contractual singular, definido por la doctrina del Tribunal Supremo como una relación laboral de carácter "objetivamente especial"
EDUCACIÓN19/05/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

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La gestión del personal laboral en el sector educativo público de las Islas Canarias afronta una reestructuración técnica de su modelo de asignación de efectivos. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a través de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, ha formalizado la apertura del procedimiento para la provisión y adjudicación de destinos del profesorado de Religión Católica en Educación Secundaria de cara al curso escolar 2026-2027.

La resolución, firmada por la directora general Mónica Ramírez Barbosa, introduce mecanismos específicos para adaptar los contratos indefinidos y temporales a las oscilaciones anuales de la demanda de esta materia en las aulas públicas.

La naturaleza jurídica de este colectivo docente se mantiene bajo un régimen contractual singular, definido por la doctrina del Tribunal Supremo como una relación laboral de carácter "objetivamente especial". Aunque los profesionales están amparados por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la variabilidad intrínseca de la asignatura —cuya oferta es obligatoria para los centros públicos pero estrictamente voluntaria para los alumnos— faculta a la Consejería a modificar las jornadas de trabajo al inicio de cada ciclo escolar. Este ajuste de horas y salarios se ejecuta mediante adendas contractuales sin necesidad de activar los complejos expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo regulados en el artículo 41 de la legislación laboral común.

El nuevo proceso administrativo establece una clara jerarquía de derechos para la ocupación de las plazas vacantes con efectos a partir del uno de septiembre. El personal con contrato laboral indefinido ostenta prioridad absoluta sobre los aspirantes integrados en las listas de reserva propuestos por los correspondientes Ordinarios Diocesanos. El sistema informático de adjudicación priorizará de forma matemática la concentración de cargas lectivas hasta alcanzar bloques de 18 horas semanales, con el objetivo de maximizar el volumen de docentes con contratos a jornada completa y minimizar la atomización del empleo a tiempo parcial.

La planificación de la Consejería busca estabilizar las plantillas mediante la continuidad geográfica, permitiendo que aquellos profesores que mantengan la misma carga horaria conserven sus centros del curso anterior. Sin embargo, para los supuestos en los que se registre una caída en la matrícula de la asignatura, la administración se reserva la prerrogativa de adscribir al trabajador a múltiples centros docentes para evitar la reducción salarial. La norma fija un límite general de cuatro centros educativos asociados por docente, priorizando siempre que la itinerancia se desarrolle dentro de la misma localidad o, en su defecto, en términos municipales limítrofes dentro del ámbito territorial de la propia isla de destino.

La resolución habilita un periodo de actualización voluntaria de méritos durante el mes de mayo, un trámite exclusivamente telemático obligatorio para los aspirantes de las listas de reserva que busquen reordenar su posicionamiento. El profesorado que obtenga plaza a través de la lista de reserva accederá de forma directa a la condición de personal laboral indefinido, salvo que formalice una renuncia expresa a este derecho, en cuyo caso la vinculación mantendrá un carácter estrictamente temporal. El documento fija el treinta de junio como fecha límite improrrogable para tramitar las renuncias voluntarias a la docencia activa de cara al próximo curso.

Las condiciones contractuales de este sector se verán afectadas también por las variables de la edad dentro de las plantillas. El colectivo de profesores que supere los 59 años conservará el derecho a solicitar reducciones u optimizaciones de su horario lectivo, un beneficio que deberá tramitarse directamente ante las direcciones de los centros de adscripción y cuya concesión final quedará supeditada a las necesidades organizativas de los claustros. En todos los casos de adscripción múltiple, el centro de referencia del trabajador a efectos administrativos y de cómputo de reducciones horarias será aquel que registre la mayor carga de horas lectivas asignadas.

El tratamiento de la información recopilada durante este proceso masivo de asignación se ajustará a las directrices de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Consejería ha confirmado que los datos administrativos de los docentes serán objeto de cesión legal a los Obispados de las Diócesis de Canarias y de San Cristóbal de La Laguna para validar la idoneidad eclesiástica requerida por la normativa estatal. Tras la resolución de las reclamaciones a la lista provisional, los nombramientos definitivos obligarán a los seleccionados a formalizar la firma de las modificaciones contractuales antes del inicio de la actividad lectiva en septiembre.

Noticias de Gran Canaria I La Gaceta de Gran Canaria

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