14.000 kilómetros y 39 años de lucha: un suizo condenado a reconocer una hija en Arucas, Gran Canaria

El proceso judicial se originó ante la necesidad de determinar legalmente una filiación que se remonta a hechos acaecidos hace 39 años, una tramitación que se vio especialmente dificultada debido al fallecimiento de la madre de la afectada cuando esta contaba con tan solo cinco años
SOCIEDAD19/08/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arucas, estimando el recurso de apelación interpuesto por la demandante y declarando formalmente su paternidad no matrimonial respecto a un ciudadano de origen suizo.

El proceso judicial se originó ante la necesidad de determinar legalmente una filiación que se remonta a hechos acaecidos hace 39 años, una tramitación que se vio especialmente dificultada debido al fallecimiento de la madre de la afectada cuando esta contaba con tan solo cinco años, así como al posterior deceso de la abuela materna.

El bloqueo judicial en primera instancia

En la primera instancia, el juzgado había desestimado las pretensiones de la demandante al considerar que la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica constituía un elemento aislado insuficiente, argumentando además una supuesta escasez de otros indicios colaterales concluyentes que permitieran vincular jurídicamente al empresario helvético con los hechos. Sin embargo, el tribunal superior ha dado un giro definitivo al caso al valorar minuciosamente el caudal probatorio periférico aportado en la causa, el cual reconstruye la relación mantenida en el Archipiélago.

Las pruebas clave: pasaporte y transferencias

El fallo detalla de forma exhaustiva los elementos clave que demuestran la vinculación del ciudadano suizo, destacando en primer lugar el análisis de su pasaporte, el cual presentaba los sellos oficiales de entrada en Gran Canaria fechados en marzo de 1984, coincidiendo plenamente con el periodo temporal en el que se produjo la concepción. Asimismo, se acreditaron de manera fehaciente transferencias bancarias de elevado importe enviadas por el demandado, entre las que sobresalía un pago inicial de 10.000 euros destinado a la madre.

Testimonios y fotografías que destapan la relación

A ello se sumó la aportación de un sólido soporte gráfico y documental compuesto por fotografías que reflejaban de forma inequívoca una relación de trato continuado, familiar y de afectividad compartida tanto en territorio suizo como durante sus estancias en las Islas. En la misma línea, la Sala valoró de manera decisiva el testimonio prestado por la entonces pareja del demandado, quien corroboró ante el tribunal que este trataba habitualmente a la actora como a su propia hija y que así la presentaba de cara a su entorno social.

La negativa al ADN como indicio definitivo

Frente a la actitud renuente del ciudadano extranjero, la resolución subraya que el demandado viajó a Gran Canaria por iniciativa propia pero se atrincheró en una negativa injustificada a realizarse los análisis genéticos. Los magistrados recuerdan que la jurisprudencia consolida que el rechazo a someterse a la prueba de ADN actúa como un indicio de máxima intensidad procesal, diseñado precisamente para impedir que la parte obstruccionista bloquee la averiguación de la verdad material y deje a la contraparte en una situación de indefensión constitucional.

Revocación de la sentencia y fallo final

Con este pronunciamiento, la Audiencia Provincial anula la absolución previa, reconoce la filiación paterna con todos sus efectos jurídicos y hereditarios, ordena la correspondiente inscripción registral con el orden de apellidos que legalmente le corresponde a la demandante, y condena de manera firme al ciudadano suizo al pago de las costas procesales generadas en la primera instancia.

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