Cae el gigante de los anuncios de contactos: Justicia avala la multa a Kick Media en su expansión en Gran Canaria

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la mercantil Kick Media Ltd, propietaria del portal de contactos EscortPasion.com, ratificando una sanción económica de 50.000 euros
SOCIEDAD17/08/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

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Las autoridades judiciales han dictado una sentencia este verano contundente que marca un antes y un después en la regulación del marketing digital de servicios sexuales en España. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la mercantil Kick Media Ltd, propietaria del portal de contactos EscortPasion.com, ratificando una sanción económica de 50.000 euros.

La resolución confirma además la legalidad de la clausura parcial de las secciones web ilícitas que operaban en el archipiélago canario y en el resto del territorio nacional. El conflicto legal se originó tras una minuciosa investigación llevada a cabo por la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador (SGIPS).

Las pesquisas preliminares desembocaron en el levantamiento de actas de evidencias electrónicas fechadas el 2 y el 9 de agosto de 2023. Los inspectores comprobaron que la plataforma digital albergaba anuncios clasificados estructurados por comunidades autónomas, permitiendo filtrar búsquedas específicas en municipios canarios como Lanzarote, Telde y Tenerife, junto a otras localidades de la geografía española. A pesar de que el portal incorporaba cláusulas de estilo destinadas a eludir la ley, distinguiendo formalmente entre los conceptos de "prostituta" y "escort" e intentando dotar a la actividad de una supuesta apariencia de legalidad, la realidad probatoria desmanteló el argumento corporativo.

Las actas notariales e informáticas revelaron descripciones explícitas, tarifas y galerías fotográficas en ropa interior que vinculaban de manera inequívoca los anuncios con la promoción de la prostitución. Ante esta situación, la Dirección General de Consumo impuso en julio de 2024 una multa de 50.000 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 47.1.m) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). La sanción se complementó con una medida accesoria de carácter obligatorio: la supresión inmediata de la publicidad ilícita y el mantenimiento de las medidas cautelares.

El recurso de alzada interpuesto por la empresa fue desestimado en septiembre de 2024 por el Secretario General de Consumo y Juego, lo que motivó el salto del litigio a la vía judicial ordinaria. Durante el proceso judicial, la defensa de Kick Media Ltd argumentó una supuesta vulneración de la libertad de expresión en entornos digitales y del derecho fundamental a la libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución Española. Asimismo, la mercantil sostuvo que actuaba como un mero intermediario tecnológico y que las publicaciones eran introducidas de forma autónoma por terceras personas en un blog o tablón de anuncios.

Los jueces han rechazado de plano cada uno de los argumentos esgrimidos por la compañía irlandesa. Los magistrados recuerdan que, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual y la modificación operada en la Ley General de Publicidad, se considera estrictamente ilícita cualquier forma de publicidad que promueva la prostitución o fomente estereotipos de género vejatorios.

Uno de los ejes fundamentales del fallo radica en la inaplicabilidad de la reserva de jurisdicción del artículo 20.5 de la Constitución. Citando jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, la Sala corrobora que la Administración pública posee plenas competencias para ordenar el bloqueo o la interrupción de secciones web dedicadas en exclusiva a la actividad comercial ilícita sin necesidad de autorización judicial previa, al no encontrarse ante un cauce de ideas o pensamiento protegido, sino ante una mera transacción económica prohibida por el ordenamiento jurídico español.

La sentencia subraya también que la empresa carecía de legitimación procesal para invocar la vulneración de derechos fundamentales ajenos, recordando que la libertad de empresa queda subordinada de manera inexorable al respeto de la legalidad vigente y a la protección de los colectivos más vulnerables, como los menores de edad expuestos a este tipo de contenidos. Tras desestimar todas las pretensiones de la demanda, el tribunal ha impuesto a la recurrente las costas procesales hasta un límite máximo de 3.000 euros.

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