Gran Canaria a precio de saldo: El Supremo cerca un retraso de 9 años para abaratar el suelo de la Circunvalación

El alto tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación que evidencia cómo el Gobierno de Canarias expropió una finca para la construcción de la IV Fase de la Circunvalación a Las Palmas (tramo Tamaraceite-Tenoya-Arucas-Costa) y tardó más de nueve años en tramitar el expediente para pagarle al propietario. Esta parálisis institucional forzó una liquidación económica a la baja basada en precios de suelo de hace casi dos décadas
POLÍTICA22/05/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ
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Juan Ramón Hernández Gómez I Foto: Coalición Canaria

Juan Ramón Hernández Gómez, de CC en La Palma, era el consejero de Obras Públicas del Gobierno de Canarias. Un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha destapado las severas disfunciones operativas que arrastra la gestión de infraestructuras públicas en Canarias. El alto tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación que evidencia cómo el Gobierno de Canarias expropió una finca para la construcción de la IV Fase de la Circunvalación a Las Palmas (tramo Tamaraceite-Tenoya-Arucas-Costa) y tardó más de nueve años en tramitar el expediente para pagarle al propietario. Esta parálisis institucional forzó una liquidación económica a la baja basada en precios de suelo de hace casi dos décadas.

El núcleo del litigio radica en el desfase temporal crónico del procedimiento forzoso. La Administración autonómica tomó posesión efectiva del terreno afectado el 21 de abril de 2009 bajo la modalidad de expropiación urgente. Sin embargo, la maquinaria burocrática autonómica no abrió la pieza separada para calcular el valor real del suelo hasta el 28 de junio de 2018, acumulando una demora de nueve años y dos meses. Basándose en este retraso, la Comisión de Valoraciones de Canarias fijó el precio de la propiedad en unos testimoniales 8.420,88 euros, aplicando de forma estricta la normativa de valoraciones del suelo del año 2008.

La resolución judicial previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) respaldó la tesis oficial de la Administración, validando que el suelo debía tasarse al precio vigente al día siguiente de su ocupación física en 2009. Esta interpretación jurídica consolidaba un escenario de pérdidas patrimoniales para el expropiado, quien quedaba desprotegido frente al impacto de la inflación y los cambios legales. De mantenerse este criterio regional, el afectado se vería privado de los beneficios de la Ley de Suelo estatal de 2015 y de las metodologías de valoración de suelo rústico de 2011, que habrían elevado sustancialmente la indemnización final.

El interés casacional apreciado por la Sección Primera del Tribunal Supremo, bajo la ponencia de la magistrada Ángeles Huet De Sande, radica en la contradicción directa entre las resoluciones de distintos tribunales autonómicos ante la ineficiencia del Estado. Mientras el TSJ de Canarias permite que la Administración se beneficie de sus propios retrasos aplicando precios antiguos, el TSJ de Asturias dictó jurisprudencia en sentido contrario en 2022, obligando a valorar los bienes a la fecha real de inicio del expediente económico cuando medie una demora superior a los tres años.

La decisión final del Tribunal Supremo determinará si los retrasos sistemáticos de las administraciones insulares en la gestión de obras de transporte pueden utilizarse para congelar el valor de las indemnizaciones a particulares. El fallo de la Sección Quinta interpretará el alcance de la Ley de Expropiación Forzosa para aclarar si la fecha de ocupación debe ceder ante la fecha de inicio real de la tasación. Este dictamen establecerá un precedente crítico para el coste financiero de las futuras infraestructuras viarias del Archipiélago, expuestas a severas penalizaciones si se perpetúan las demoras en sus oficinas técnicas.

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