
Deducciones IRPF en Gran Canaria: Hacienda frena la vía del inglés para desgravar estudios fuera de la Isla
JOSÉ LUIS JIMÉNEZLa elección de un campus universitario fuera del Archipiélago por motivos lingüísticos no abre la puerta automática a las ventajas fiscales autonómicas. La Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias ha dictaminado con carácter vinculante que cursar un grado universitario en idioma inglés en una universidad peninsular no justifica la aplicación de la deducción por estudios superiores en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si la misma titulación cuenta con oferta educativa pública presencial en la isla de residencia del contribuyente, aunque esta se imparta exclusivamente en castellano.
El pronunciamiento administrativo resuelve la consulta planteada por un contribuyente respecto a los requisitos exigidos para deducir los gastos derivados de la formación de su descendiente. El núcleo de la controversia giraba en torno a si la impartición de la docencia en lengua extranjera podía considerarse un elemento diferenciador suficiente para invalidar la existencia de la misma titulación en los centros públicos canarios, habilitando así el traslado a Madrid para cursar el Grado en Administración y Dirección de Empresas y acogerse al beneficio fiscal previsto en la normativa regional.
Los requisitos de la deducción autonómica por estudios
La doctrina emitida reitera que el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos regula de manera estricta esta desgravación. La medida contempla una desgravación general de 1.800 euros —que puede elevarse a 1.920 euros según el nivel de rentas de la base liquidable— por cada descendiente menor de 25 años que curse estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual del contribuyente, siempre que se cumplan rigurosamente los parámetros subjetivos, cuantitativos, objetivos y territoriales fijados por el legislador.
Dentro de los requisitos objetivos, la norma impone como condición excluyente que no exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, en la isla de residencia para la realización de los estudios que motivan el desplazamiento. La Hacienda autonómica aclara que el concepto de "estudios" se circunscribe estrictamente al conjunto de materias y disciplinas académicas cuya superación otorga la titulación oficial correspondiente, desvinculando por completo el contenido curricular del idioma vehicular utilizado para su impartición en las aulas.
Criterio restrictivo sobre la modalidad bilingüe
El razonamiento jurídico del centro directivo subraya que la modalidad bilingüe o la impartición de asignaturas en un idioma extranjero no configuran una tipología de estudios autónoma ni un grado diferenciado per se. El título oficial que acredita la capacitación profesional es idéntico con independencia de la lengua en la que se curse el plan docente. Consecuentemente, la existencia de una plaza pública presencial para la misma carrera en las Islas neutraliza el derecho a la deducción, por mucho que el alumno opte voluntariamente por matricularse en un centro exterior buscando una inmersión lingüística en inglés.
La resolución, firmada por el viceconsejero Gabriel Megías, zanja la controversia estableciendo un criterio interpretativo firme que cierra la vía a los contribuyentes que pretendían utilizar el factor idiomático para eludir la restricción geográfica de la norma fiscal. De este modo, la desgravación queda circunscrita de manera exclusiva a aquellos supuestos en los que la titulación superior carezca de cobertura pública presencial en el ámbito territorial insular del contribuyente.


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