El Tribunal Supremo da la razón a Ryanair con las liquidaciones de impuestos sociales en Gran Canaria

La TGSS pretendía obligar a la mercantil al alta y cotización en el sistema español de seguridad social de un trabajador que ya disponía de certificación de alta en el sistema irlandés
SOCIEDAD19/04/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

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El Tribunal Supremo ha propinado un severo revés jurídico a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en Gran Canaria al anular la liquidación de cuotas impuesta a la aerolínea Ryanair DAC. En su sentencia 423/2026, la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, determinando que la Administración española ignoró de forma sistemática la validez de los certificados A1 que acreditaban la cotización de los trabajadores en Irlanda.

El conflicto, originado en las inspecciones realizadas en las bases de la compañía en el Archipiélago, se centra en la validez del Reglamento (CE) 883/2004. La TGSS pretendía obligar a la mercantil al alta y cotización en el sistema español de seguridad social de un trabajador que ya disponía de certificación de alta en el sistema irlandés. El magistrado ponente, Antonio Narváez Rodríguez, subraya que la Administración canaria no puede dar de alta "sin más" a un empleado cuando existe un documento vinculante de otro Estado miembro de la Unión Europea.

La resolución judicial pone de relieve la inacción de la TGSS ante las herramientas de cooperación internacional. El Tribunal Supremo afea que la Administración no utilizara el procedimiento de diálogo previsto en el artículo 76 del Reglamento 883/2004 para resolver controversias sobre la autenticidad de los certificados. En lugar de iniciar un proceso de consulta con las autoridades irlandesas si dudaba de la veracidad de los documentos, la Seguridad Social en las Islas optó por la vía de la liquidación directa, una práctica que el Alto Tribunal califica ahora de improcedente.

El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, consolidando la doctrina de que los certificados A1 mantienen un efecto vinculante mientras no sean retirados o declarados inválidos por el Estado emisor. Los magistrados integrantes de la sala, entre los que figuran Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Luis María Díez-Picazo y María del Pilar Teso Gamella, confirman que el certificado aportado por Ryanair respecto al periodo liquidado goza de presunción de validez absoluta.

Esta sentencia genera un precedente crítico para el sector aeronáutico y las empresas transnacionales con base operativa en Gran Canaria. Al ratificar la STSJ ICAN 366/2024, la justicia delimita las facultades de inspección de la Seguridad Social española, recordándole que la pertenencia al marco comunitario exige el respeto a la unidad de legislación. El impacto económico para las arcas públicas en las Islas es directo: la TGSS deberá dar marcha atrás en las liquidaciones de cuotas emitidas bajo este criterio ahora invalidado por el Tribunal Supremo.

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