El Tribunal Supremo anula la reducción de jornada estival en la radio pública canaria

La Sala de lo Social ha resuelto el recurso de casación 216/2025, estableciendo que la reducción de jornada estival, aplicada de forma ininterrumpida desde 2010 por la radio pública autonómica, no constituye una "condición más beneficiosa" (CMB) consolidada
SOCIEDAD17/07/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

Tribunal Supremo anula la reducción de jornada estival en la radio pública canaria

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que marca un antes y un después en la gestión del personal de los medios públicos de las Islas. La Sala de lo Social ha resuelto el recurso de casación 216/2025, estableciendo que la reducción de jornada estival, aplicada de forma ininterrumpida desde 2010 por la radio pública autonómica, no constituye una "condición más beneficiosa" (CMB) consolidada.

El fallo, que revoca la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), zanja una disputa legal sobre la naturaleza de los beneficios temporales en el sector público.

El fantasma de la costumbre

Desde hace quince años, los trabajadores de la radio autonómica disfrutaban de una jornada reducida de una hora diaria durante los meses de verano. Esta práctica, comunicada mediante circulares del administrador único, se convirtió en una expectativa legítima para la plantilla. Sin embargo, en el verano de 2025, la dirección decidió recortar unilateralmente este periodo. La representación de los trabajadores acudió a los tribunales, logrando inicialmente que el TSJ de Canarias declarase nula la medida por entender que se vulneraban condiciones adquiridas.

La clave del litigio radicaba en si la repetición sistemática de un beneficio, sin haber sido nunca parte de un convenio colectivo formal, obligaba a la empresa a mantenerlo indefinidamente. El Supremo ha respondido con contundencia: la mera persistencia en el tiempo no genera derechos adquiridos si la voluntad empresarial no fue la de otorgar un beneficio ilimitado.

La trampa de la voluntad limitada

El ponente de la sentencia, el magistrado Juan Molins García-Atance, ha subrayado que la concesión de la jornada reducida se realizaba año a año, con una vocación de temporalidad y supeditada a las necesidades del servicio público. Para el alto tribunal, esta forma de proceder es un "claro indicio" de una mejora limitada. La sentencia insiste en que no se puede confundir la cortesía administrativa o la gestión flexible de los tiempos con un derecho contractual inamovible.

Más allá del análisis de la voluntad empresarial, el Supremo ha introducido un elemento corrector definitivo: la legalidad presupuestaria. El fallo recuerda que, en el ámbito de las entidades mercantiles públicas, cualquier acuerdo en materia de personal que implique un coste indirecto o una alteración de las retribuciones requiere una autorización formal del Gobierno autonómico. Al no existir tal autorización previa, la supuesta mejora carecía de validez jurídica desde su origen.

El techo del gasto público

La sentencia establece que la jornada reducida, aunque amable para el trabajador, no es una isla al margen del Derecho Administrativo. El Supremo ha sido claro al recordar que las leyes de presupuestos autonómicos actúan como un límite infranqueable. La falta de informes preceptivos y de la autorización del Ejecutivo regional invalida cualquier "instrumento similar" que pueda suponer una merma en la prestación del servicio público.

Este razonamiento choca frontalmente con la tesis sostenida por la representación social, que intentó salvar la medida argumentando que la inexistencia de un convenio colectivo propio en la radio pública dejaba estas condiciones en un limbo donde solo regía la costumbre. El Supremo desmantela esta arquitectura, señalando que los derechos individuales no son escudos frente a la capacidad de gestión de la entidad, especialmente cuando la "mejora" nunca fue refrendada por los mecanismos de control económico de la Administración.

Un aviso para la negociación colectiva

Esta resolución guarda una relación directa con otra sentencia reciente del mismo tribunal respecto a la televisión pública de las islas. Si bien en el caso televisivo el convenio colectivo actuó como una tabla rasa que absorbió cualquier condición previa, en el caso de la radio, el Supremo ha ido más allá: ha deslegitimado la existencia misma de la condición más beneficiosa por falta de cobertura legal.

El fallo deja a la plantilla sin la protección que brindaban los tribunales inferiores, cerrando el paso a la consolidación de beneficios que no estén explícitamente pactados en los convenios estatutarios. Para el sector público, el mensaje es inequívoco: las mejoras en las condiciones de trabajo no pueden ser fruto de la inercia o de la voluntad unilateral, sino de procesos formalizados que superen el filtro presupuestario.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo no solo resuelve un conflicto laboral, sino que perfila el alcance de la autonomía de la voluntad en el sector público. La seguridad jurídica, frente a la costumbre, se impone como el criterio rector. La radio pública de Canarias ya no está obligada a repetir un hábito estival que, a ojos del alto tribunal, nunca fue un derecho, sino una concesión temporal que el sistema de control de gasto público nunca terminó de autorizar. El fallo pone fin al litigio, absolviendo a la empresa de cualquier pretensión de reposición de jornada, y reafirma que en la Administración, lo que no está presupuestado y autorizado, no existe.

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