
El Supremo ordena juzgar por homicidio grave a dos médicas del Hospital Doctor Negrín de Las Palmas
JOSÉ LUIS JIMÉNEZ
El fallecimiento de un paciente de 79 años con un historial clínico complejo, regresará a la casilla de salida. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado el auto que rebajaba a delito leve la actuación de las dos facultativas que le atendieron en diciembre de 2016.
La máxima instancia judicial considera prematuro descartar la imprudencia grave. El caso vuelve a la Audiencia Provincial de Las Palmas para ser enjuiciado bajo una calificación que conlleva penas más severas.
Una cadena de omisiones en Urgencias
El paciente acudió al Centro de Salud de Guanarteme, en Las Palmas de Gran Canaria, con síntomas respiratorios y mareos. Presentaba un cuadro clínico alarmante: antecedentes de cardiopatía isquémica, insuficiencia mitral severa e ictus. El sistema sanitario lo derivó al Hospital Doctor Negrín. Allí, el paciente ingresó consciente, orientado y con constantes estables. Su situación, sin embargo, se degradó en un vacío asistencial.
El triaje hospitalario lo clasificó como nivel 3, código amarillo. Una doctora asumió su seguimiento. Según la investigación, no examinó personalmente al paciente durante las cuatro horas que permaneció bajo su cargo en Urgencias. Tampoco ordenó pruebas complementarias. Al terminar su turno, se limitó a solicitar la repetición de un electrocardiograma.
El relevo sin diagnóstico
Otra doctora recibió el relevo a las 20:00 horas. Vio el resultado del electrocardiograma. Tampoco ordenó nuevos análisis, ni biomarcadores de daño cardíaco, ni radiografías. Dos horas después, el paciente sufrió una parada cardiorrespiratoria irreversible. La autopsia confirmó el desenlace: infarto hiperagudo de miocardio en un corazón ya castigado por múltiples patologías previas.
La Audiencia Provincial de Las Palmas había intentado convertir el proceso en un juicio por delito leve. Argumentó que los hechos no alcanzaban la entidad de imprudencia grave. El Supremo ha pulverizado este razonamiento. Los magistrados señalan que la Audiencia se excedió en sus funciones al cercenar el proceso sin haber celebrado antes el plenario.
La frontera entre la imprudencia y el olvido
El Tribunal Supremo establece que no existe "certeza radical" para descartar la gravedad del comportamiento de las investigadas. Las omisiones en el protocolo médico —la falta de monitorización inmediata, la ausencia de analíticas clave y el hecho de no examinar físicamente al paciente— son elementos que solo un juicio oral puede valorar con precisión.
La Sala, bajo la ponencia de Antonio del Moral, insiste en que las dudas jurídicas deben resolverse mediante el estudio teórico. Sin embargo, cuando se trata de la tipicidad de una imprudencia médica, es peligroso abortar la instrucción. El auto del Supremo subraya que el Juez Instructor identificó indicios sólidos de negligencia que no pueden ser ignorados mediante un sobreseimiento encubierto.
El retorno a la sala de vistas
La resolución del Tribunal Supremo restablece el auto de prosecución original. El procedimiento abreviado seguirá su curso bajo la premisa de homicidio por imprudencia profesional. La familia del paciente ha logrado que la justicia no se cierre en falso tras 10 años de espera en los juzgados.
El proceso penal volverá ahora a las diligencias previas para el señalamiento del juicio oral. Las médicas se enfrentan a un proceso donde se dirimirá si la omisión de las pruebas estándar fue una simple negligencia burocrática o una conducta que rompió el deber de cuidado más elemental.
El hospital y el Servicio Canario de Salud, como responsables civiles, deberán esperar a la sentencia definitiva para determinar su grado de implicación económica. La burocracia judicial ha cedido finalmente ante la necesidad de aclarar si hubo, o no, un error fatal detrás de la frialdad de los electrocardiogramas.


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