Educación lanza la ley para impulsar el deporte local mediante incentivos fiscales a las empresas

El texto legal introduce un marco de deducciones fiscales agresivo sobre los tributos cedidos por el Estado, estructurando por primera vez los canales de aportación privada hacia las federaciones, deportistas de alto nivel y el patrimonio de las Islas
POLÍTICA17/05/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

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El Consejo de Gobierno de Canarias debate este lunes un movimiento regulatorio estratégico diseñado para transformar las dinámicas de financiación de su tejido deportivo. A través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, dirigida por Hipólito Suárez (PP), el Ejecutivo regional somete a examen el informe de oportunidad para el Proyecto de Ley de mecenazgo deportivo de Canarias.

El texto legal introduce un marco de deducciones fiscales agresivo sobre los tributos cedidos por el Estado, estructurando por primera vez los canales de aportación privada hacia las federaciones, deportistas de alto nivel y el patrimonio de las Islas.

La exposición de motivos del borrador normativo revela un objetivo implícito: drenar los flujos de capital informal que históricamente han sostenido a las entidades de categoría regional e insular. Al establecer un sistema formalizado de incentivos fiscales, el Gobierno busca obligar a las corporaciones y a las fortunas patrimoniales de las Islas a canalizar sus aportaciones mediante instrumentos auditables. La medida pretende mitigar la crónica dependencia de las subvenciones públicas directas, las cuales tensionan los presupuestos autonómicos y de los cabildos insulares.

El diseño de la norma se articula provisionalmente a través de una disposición transitoria cuarta que operará de manera inmediata tras su aprobación parlamentaria. El texto define el mecenazgo deportivo bajo tres supuestos estrictos: actividades integradas en el ámbito federativo, proyectos declarados de interés social por la consejería competente y acciones vinculadas a la investigación, conservación y difusión del patrimonio deportivo del archipiélago. Esta última categoría abre una vía inédita para que las firmas privadas financien la recuperación de disciplinas autóctonas y archivos históricos con cargo a sus obligaciones tributarias.

El engranaje técnico de la ley restringe el universo de beneficiarios con el fin de evitar la elusión fiscal en estructuras societarias complejas. Podrán recibir estos fondos las entidades sin ánimo de lucro con domicilio fiscal en Canarias, las administraciones públicas territoriales —incluyendo los cabildos y consorcios dependientes—, las universidades públicas y aquellas personas físicas o jurídicas domiciliadas en la comunidad autónoma que organicen eventos de alta competición o gestionen deporte universitario. El texto excluye de forma taxativa a cualquier entidad o ciudadano que mantenga deudas pendientes con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, así como a quienes hayan incumplido la presentación obligatoria de cuentas y presupuestos ante los registros públicos.

La evaluación de los proyectos que aspiren a la consideración de "interés social deportivo" recaerá en un nuevo órgano de composición técnica. El Gobierno ha diseñado una estructura descentralizada donde cada uno de los siete cabildos insulares contará con al menos un representante con derecho a voto. Este comité baremará las solicitudes bajo criterios de rentabilidad social, el fomento del deporte femenino, la igualdad de género y el carácter innovador de las propuestas. El requisito de la territorialidad busca equilibrar el reparto de los incentivos, evitando que las grandes entidades de Gran Canaria y Tenerife absorban la totalidad del gasto fiscal en detrimento de las Islas no capitalinas.

La arquitectura de los incentivos fiscales se divide en tres herramientas contractuales: las donaciones directas, los préstamos de uso o comodatos y los convenios de colaboración empresarial. En el caso de las donaciones, el texto estipula que deberán ser actos entre vivos, puros, simples e irrevocables. Si se produjera una revocación judicial de la donación bajo los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante vendrá obligado a reintegrar en su siguiente declaración impositiva las cantidades deducidas, incrementadas con los correspondientes intereses de demora.

El tratamiento de los préstamos de uso o comodatos introduce una métrica precisa para la cesión temporal de locales, terrenos e inmuebles destinados a la práctica deportiva. La ley fija que la base de la deducción anual será el equivalente al 4% del valor catastral del bien cedido, calculado de forma proporcional a los días efectivos de ocupación durante el período impositivo. Esta fórmula busca activar el uso de bolsas de suelo privado e instalaciones industriales en desuso para transformarlas en espacios de entrenamiento vecinal sin incurrir en costes de expropiación.

El tercer pilar lo constituyen los convenios de colaboración empresarial, el instrumento preferido por las marcas comerciales. El texto introduce una aclaración jurídica crucial para el mercado publicitario: los compromisos firmados por escrito para difundir la participación del colaborador en las actividades deportivas no tendrán la consideración legal de prestaciones de servicios comerciales. Este matiz exime a las transacciones del devengo del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), protegiendo la deducibilidad de la ayuda económica aportada.

El control administrativo se blindará mediante la obligación de emitir certificados oficiales o declaraciones juradas que detallen el número de identificación fiscal de las partes, el carácter irrevocable de la entrega y la finalidad específica del gasto. La Consejería de Educación pretende cruzar de forma sistemática estos certificados con la Hacienda Canaria para supervisar el impacto real de la norma sobre la recaudación de los tributos cedidos, marcando un giro irreversible hacia la profesionalización financiera del deporte en el Archipiélago.

Noticias de Gran Canaria I La Gaceta de Gran Canaria

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