El Supremo frena en Gran Canaria las indemnizaciones en masa por el cártel de los camiones de Volvo

El alto tribunal desestima de forma definitiva la demanda de una transportista local y exime a AB Volvo de pagar compensación alguna por el sobreprecio de un vehículo pesado adquirido en la Isla
SOCIEDAD04/06/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

El Supremo frena en Gran Canaria las indemnizaciones en masa por el cártel de los camiones de Volvo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado un severo correctivo a la estrategia de reclamaciones en masa que colapsa los juzgados de Las Palmas desde hace años. El alto tribunal desestima de forma definitiva la demanda de una transportista local y exime a AB Volvo de pagar compensación alguna por el sobreprecio de un vehículo pesado adquirido en la Isla.

El fallo fulmina la práctica de la Audiencia Provincial de Las Palmas de conceder de forma automática indemnizaciones del 5% del valor de compra, advirtiendo que los errores de los abogados y la pasividad a la hora de presentar las pruebas se pagan con la pérdida del pleito. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, marca una línea roja nítida en el litigio derivado de la sanción de la Comisión Europea de 2016. Los magistrados dejan claro que la conocida facultad de los jueces para estimar el dinero del daño a ojo no es un paracaídas para salvar negligencias procesales de los bufetes. El pronunciamiento altera por completo el equilibrio de fuerzas en los cientos de demandas que todavía esperan turno en el territorio insular, blindando a los fabricantes automotrices frente a los expedientes mal tramitados.

El laberinto del informe fuera de plazo en Las Palmas

El origen de este frente judicial se sitúa en noviembre de 2020, en pleno auge de las demandas masivas pilotadas por plataformas de afectados. Una compradora interpuso una reclamación ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria exigiendo una indemnización de 17.010 euros a Volvo por las prácticas colusorias del fabricante. A diferencia de los litigios individuales tradicionales, la demanda se registró sin el preceptivo informe pericial económico que calcula el perjuicio real, anunciando los letrados que lo aportarían más adelante. El juzgado mercantil grancanario inadmitió la prueba pericial cuando finalmente fue presentada, al considerar que se había entregado fuera de plazo y sin justificación legal alguna.

Ante la ausencia absoluta de una valoración económica válida, el juez de primera instancia desestimó la demanda en marzo de 2023 y cargó las costas a la actora. El criterio judicial fue tajante: el mecanismo excepcional de estimación judicial requiere que el demandante despliegue un esfuerzo mínimo e idóneo desde el inicio del pleito. Al quedarse el proceso huérfano de perito por un descuido formal, el tribunal determinó que no le correspondía al juzgador sustituir la inactividad de la afectada ni confeccionar una cifra de la nada.

El espejismo de la Audiencia Provincial

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas enmendó el fallo inicial en octubre de 2024, otorgando una indemnización fija de 4.252 euros, equivalente al 5% del coste del camión. El tribunal provincial justificó su decisión basándose en el principio de efectividad del derecho comunitario y en la existencia de un flujo constante de sentencias del propio Tribunal Supremo que ya venían convalidando ese porcentaje como el impacto mínimo del cártel en el mercado español. Según los magistrados de Las Palmas, estas resoluciones previas del alto tribunal generaban un efecto reflejo positivo de cosa juzgada, lo que permitía indemnizar a la transportista isleña a pesar de carecer de informe pericial válido.

El Tribunal Supremo tacha de incorrecto el análisis de la Audiencia de Las Palmas. La Sala de lo Civil aclara que las sentencias precedentes que fijaron la compensación del 5% respondían a escenarios donde los demandantes sí habían aportado una pericial en tiempo y forma. En aquellos casos, el esfuerzo de la parte existía, pero el mercado automotriz resultaba tan opaco y complejo que determinar la cifra exacta era casi imposible, lo que sí habilitaba legalmente al juez a estimar el dinero.  El pleito de Gran Canaria presentaba el panorama opuesto. Al resultar inadmitido el informe pericial por extemporáneo, el expediente se quedó completamente vacío por una dejación de las funciones procesales básicas de la demandante. El Supremo enfatiza que no hay contradicción en fallar de forma distinta, ya que la estimación judicial está vetada si el vacío de pruebas nace de la desidia del litigante.

Disciplina para los fondos de litigación

Las multinacionales de la automoción ganan un argumento definitivo para frenar el negocio de las demandas clónicas en el Archipiélago. Durante los últimos años, los juzgados de Gran Canaria han visto cómo se multiplicaban las reclamaciones estandarizadas mediante plantillas de corta y pega gestionadas por grandes plataformas y fondos de litigación. La sentencia del Supremo introduce un principio de exigencia técnica severo: la infracción de las marcas está demostrada en Bruselas, pero ganar el pleito en España exige cumplir a rajatabla con los plazos y la carga de la prueba.

La victoria de Volvo se traduce en la revocación total de la sentencia de apelación de Las Palmas y en la confirmación del fallo de primera instancia. La transportista grancanaria no solo pierde el derecho a percibir cualquier tipo de compensación económica, sino que además recibe el castigo financiero de abonar las costas generadas en el recurso de apelación. La resolución opera como un serio aviso para las estrategias jurídicas masivas en las Islas, evidenciando que los defectos de tramitación y los descuidos procesales cierran las puertas a los fondos europeos.

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