
Caso Los Giles: Tumban el expediente de deslinde de los Betancor tras 42 años
JOSÉ LUIS JIMÉNEZ
Una resolución confirma la suspensión del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria instado por los herederos de la finca matriz ante el riesgo de doble inmatriculación y la afección a viales y equipamientos públicos consolidados. La ordenación jurídica del territorio y la concordancia entre la realidad física de las fincas y el contenido de los libros registrales vuelven a encallarse en el barrio de Los Giles, en Las Palmas de Gran Canaria.
Una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso interpuesto por doña M. P. B. G., en representación de los herederos de la familia Betancor, confirmando la nota de calificación del registrador de la Propiedad número 2 de Las Palmas, don Miguel Ángel Jiménez Barbero, quien denegó la tramitación del expediente de delimitación gráfica previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
El origen de este conflicto patrimonial e institucional se remonta a la década de los sesenta, cuando diversos particulares adquirieron parcelas en la zona portando escrituras fechadas en 1945. En 1981, la entidad mercantil Promotora Los Giles S.A. adquirió terrenos colindantes e inscribió una agrupación de las fincas 59.645 y 37.688 el 22 de julio de 1982. Dicha inscripción incorporó un exceso de cabida de 50 hectáreas que, según los tribunales, invadió la propiedad original de los recurrentes. Ante esta situación, Domingo Betancor Hernández y Nicolás Betancor Gómez interpusieron en 1984 una demanda por doble inmatriculación (procedimiento 874/1984), logrando que el magistrado don Rafael Puya Jiménez ordenara la extensión de una nota marginal de advertencia en el folio de la finca.
Contradicciones en el historial procesal y registral
El proceso judicial civil se dilató durante décadas. El 13 de diciembre de 1995, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 2, don Juan José Cobo Plana, declaró la nulidad absoluta de las inscripciones practicadas a favor de la promotora. Posteriormente, el 19 de marzo de 2009, el juez don Miguel Palomino Cerro, del Juzgado número 12, ratificó el dominio de la comunidad de bienes de los hermanos Betancor sobre la finca matriz 25.821 (antes 6.147-bis). Paralelamente, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó un auto que revocaba una resolución del año 2006 que había catalogado la sentencia original de 1984 como «inejecutable». El letrado de los demandantes, Pedro Hidalgo, defendió la plena ejecutabilidad del fallo, confirmando que la promotora se había apropiado ilícitamente de los terrenos de sus representados.
A pesar de la firmeza de los fallos, los mandamientos judiciales de cancelación nunca llegaron a inscribirse ni a constar en los archivos del Registro de la Propiedad número 2. Esta ausencia de reflejo registral permitió que, en 1998, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aprobara un nuevo proyecto de parcelación urbanística presentado por otra empresa sobre el mismo suelo en litigio, consolidando la inscripción de parcelas a nombre de los vecinos actuales y la implantación de viales y dotaciones públicas.
El informe técnico y la protección del dominio público
La reactivación del expediente administrativo se produjo el 1 de julio de 2025, cuando doña M. P. B. G. solicitó formalmente la rectificación de superficie y la inscripción de la base gráfica georreferenciada de la finca matriz y de dos parcelas segregadas (las fincas 24.498 y 24.949). Para ello, aportó un levantamiento planimétrico del ingeniero técnico en topografía don A. G. B. P., fechado el 29 de mayo de 2025. El técnico distribuyó el terreno en tres parcelas virtuales y excluyó menciones históricas del título original como «una piconera que se conserva mancomunada entre todos los interesados».
La calificación registral negativa, ahora validada por la Dirección General, detuvo la incoación del expediente basándose en la documentación informática auxiliar. Las representaciones gráficas GML aportadas por la interesada obtuvieron una validación positiva en la Sede Electrónica del Catastro, pero arrojaron alertas de «dominio público afectado». El registrador constató que la geometría propuesta invadía directamente calles públicas consolidadas, zonas verdes de uso común y dotaciones municipales como el colegio del barrio. Asimismo, el deslinde pretendido se superponía sobre las bases gráficas ya inscritas de las fincas particulares 37.834, 4.468-bis y 51.273.
Resolución administrativa firme
Ante la alegación de la recurrente sobre la presunta irregularidad u omisión del Registro al no custodiar ni ejecutar las sentencias de 1995 y 2009, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública recuerda que el recurso de calificación registral solo puede juzgar los documentos presentados en el momento de la solicitud y el estado actual de los libros, los cuales quedan bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria). El organismo aclara que la vía del artículo 199 de la Ley Hipotecaria no es el procedimiento legal para subsanar mandamientos judiciales omitidos o perdidos.
La resolución administrativa concluye que un registrador está obligado por ley a impedir que se inmatriculen o modifiquen fincas privadas que invadan bienes de dominio público o que generen una doble inmatriculación lesiva para terceros colindantes que tienen sus derechos debidamente inscritos. Con esta decisión, la vía administrativa registral queda agotada, remitiendo a las partes a entablar negociaciones económicas con el Ayuntamiento o a acudir nuevamente a los tribunales de justicia para dirimir los derechos de propiedad sobre el suelo de Los Giles.


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