Asesinato en Telde: fiscal pide 20 años de prisión y expulsión para un marroquí por apuñalar a un joven en el parque Arnao

El fiscal califica los hechos como delito de asesinato, conforme al artículo 139.1.1ª del Código Penal. Se considera al acusado autor del delito según los artículos 27 y 28 del Código Penal y se sostiene que no concurren circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal
OPINIÓN16/04/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

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El fiscal solicita apertura de juicio oral por los hechos ocurridos el 31 de mayo de 2024 en el parque Arnao de Telde. El acusado, Mourad B., marroquí y residente ilegal en España, nacido el 22 de abril de 2006, entró en la tienda Modas Shangai y compró un cuchillo de grandes dimensiones; ya portaba otro cuchillo oculto en la ropa. Mourad B. se dirigió hacia Yassir A., marroquí de dieciocho años, y le asestó varias puñaladas con ambos cuchillos.

Una de las heridas, dirigida al corazón, penetró diecinueve centímetros entre la cuarta y quinta costilla y seccionó la arteria aorta, provocando un choque hipovolémico que causó la muerte de la víctima antes de la llegada de la ambulancia. Tras el ataque, el acusado huyó del parque y fue detenido; permanece en prisión provisional desde el 3 de junio de 2024.

El fiscal califica los hechos como delito de asesinato, conforme al artículo 139.1.1ª del Código Penal. Se considera al acusado autor del delito según los artículos 27 y 28 del Código Penal y se sostiene que no concurren circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal.

El ministerio público solicita imponer 20 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y las costas del procedimiento. Se pide, además, la orden de expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso por diez años tras cumplir las tres cuartas partes de la pena, concesión del tercer grado o libertad condicional, según lo previsto en el artículo 89.2 y 5 del Código Penal. El fiscal reclama una indemnización de 100.000 euros para los padres de la víctima, con devengo de intereses conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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