
Caso Faycan en Telde: La inocencia no basta y el Estado elude pagar 106 millones por una quiebra tras su absolución
JOSÉ LUIS JIMÉNEZUn juzgado congeló preventivamente todos los bienes de una promotora en Telde por una investigación penal de la que, trece años después, resultó absuelta. Como el Estado tiene derecho a investigar si hay sospechas, la ley solo le obliga a pagar los daños provocados durante los dos últimos años y medio del caso, que fue el tiempo en que el proceso estuvo encallado por pura lentitud judicial, dejando sin cobertura la quiebra inicial de la empresa.
El impacto económico de los macroprocesos judiciales en el tejido empresarial de Gran Canaria vuelve a quedar en evidencia. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que desarma la millonaria reclamación de la promotora inmobiliaria Gardenkit S.L., entidad vinculada al entramado del caso Grupo Europa. La resolución anula los 3.000 euros de indemnización testimonial que ofrecía el Ministerio de Justicia, pero al mismo tiempo tumba la petición de 106,2 millones de euros exigida por la defensa de la sociedad en liquidación tras demostrarse su inocencia en los tribunales.
El origen de la ruina empresarial se remonta a diciembre de 2007. En el marco de las investigaciones por delitos societarios y estafa que sacudieron a varios municipios del archipiélago canario, el Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ordenó el bloqueo total de los activos de Gardenkit. La medida cautelar supuso la prohibición de disponer de su patrimonio e inmuebles, congelando promociones clave en Fuerteventura, como el edificio Gran Manzana II en La Lajita (Pájara). En octubre de 2020, trece años después, la Audiencia Provincial declaró la firmeza de la sentencia absolutoria. Los administradores eran inocentes, pero la empresa ya estaba extinguida de facto.
La batalla en la Audiencia Nacional se centraba en determinar quién debe asumir el coste de una década de parálisis operativa. La promotora, respaldada por un informe pericial de Kreston Iberaudit, exigía 106,2 millones de euros por los beneficios perdidos, la resolución de contratos con ayuntamientos, las deudas con Hacienda y las subastas forzosas de suelo que los bancos ejecutaron ante la imposibilidad de la empresa de mover su capital.
Los magistrados han aplicado con rigidez la doctrina de la responsabilidad patrimonial del Estado, marcando una frontera insalvable para la mercantil. El tribunal recuerda que la adopción de medidas cautelares no constituye en sí misma un "error judicial" indemnizable, aun cuando el proceso termine en absolución. La ley determina que someterse a una investigación penal es un deber cívico que los ciudadanos y empresas deben soportar si los indicios iniciales justificaban la intervención. Al no existir una declaración formal de error en las decisiones tomadas entre 2007 y 2008, el Estado queda completamente exonerado de la quiebra inicial de la promotora.
La rendija legal para elevar la indemnización se ha limitado de forma estricta al concepto de dilaciones indebidas. La Sala concluye que la causa penal sufrió un "funcionamiento anormal" por la lentitud de sus fases finales en Las Palmas. El tribunal destaca retrasos flagrantes imputables a la Administración: año y medio para resolver la admisión de pruebas tras la apertura del juicio oral en 2014, lentitud extrema en tramitar las cuestiones de competencia territorial y retrasos injustificados en el señalamiento de las vistas.
Bajo estos parámetros temporales, la Audiencia Nacional calcula que el juicio tendría que haber concluido de forma razonable en abril de 2018. El periodo de responsabilidad del Estado se reduce de este modo a los treinta meses transcurridos entre esa fecha y la resolución definitiva en octubre de 2020.
Este criterio temporal es el que vacía de contenido la reclamación de los 106 millones de euros. Los jueces han desglosado minuciosamente las pérdidas alegadas por la promotora vinculada al caso y han determinado que la inmensa mayoría de los desastres financieros se consumaron mucho antes del inicio del tramo de retraso oficial. Las ejecuciones de fincas por parte de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, la resolución contractual del Ayuntamiento de Pájara y las subastas de parcelas promovidas por la Sareb ocurrieron entre los años 2010 y 2016. Al haberse producido durante el periodo de instrucción considerado legalmente "razonable", el Estado no tiene la obligación de resarcirlas.
La sentencia obliga al Ministerio de Justicia a reevaluar los daños bajo un marco sumamente estrecho. El Estado solo pagará a Gardenkit S.L. los costes financieros, las deudas de comunidad y los impuestos de los activos que seguían atrapados exclusivamente entre abril de 2018 y octubre de 2020. Asimismo, se reconoce el abono de los intereses de demora de los saldos que quedaron bloqueados tras las subastas. El fallo exime de costas a la promotora al defenderse a sí misma, cerrando un episodio que evidencia la desprotección del tejido empresarial ante los tiempos de la administración de justicia.


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