
El Congreso aprueba definitivamente la reforma del REF
NOELIA C. DEL TORO
José Ramón Barrera, comisionado del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, ha expresado hoy su satisfacción tras la aprobación definitiva por parte del Congreso de la Proposición de Ley que modifica la Ley 19/1994. Esta reforma permitirá que la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC) tenga un enfoque social, contribuyendo a mitigar el grave déficit de viviendas en alquiler en el Archipiélago.
La Proposición de Ley, que regula las inversiones en elementos patrimoniales destinados a la actividad de arrendamiento de vivienda, fue aprobada hoy en el Congreso, tras su aprobación por el Senado, con 299 votos a favor, 31 en contra y 19 abstenciones.
Esta medida permitirá a empresarios y autónomos reinvertir sus beneficios en la compra, rehabilitación y construcción de inmuebles con una deducción fiscal de hasta el 90%, siempre que estos se destinen al alquiler residencial. La reinversión deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la adquisición y por un periodo mínimo de cinco años.
Impacto económico
Barrera ha señalado que se espera que este incentivo fiscal movilice cerca de 2.500 millones de euros que actualmente están pendientes de inversión en la RIC, según datos de la Agencia Tributaria. "Dar respuesta a la crisis de la vivienda en Canarias es una prioridad ineludible y, aunque sabemos que esta medida no puedo solucionarla, estamos convencidos de que marcará un punto de inflexión positivo y no podíamos dejar pasar esta oportunidad para hacer que el REF tenga un fin más social", afirmó José Ramón Barrera.
La ampliación de la oferta de inmuebles destinados al arrendamiento también tiene como objetivo mitigar la escalada de precios en el Archipiélago. El aumento de los costos de la vivienda ha impactado severamente en las economías de los hogares canarios, que enfrentan salarios entre los más bajos de España y Europa.
Condiciones de la reforma del REF
La reforma establece que los contribuyentes que se acojan a la RIC solo podrán invertir en inmuebles destinados exclusivamente al mercado residencial, prohibiendo su uso vacacional. Además, se implementan condiciones estrictas, como la prohibición de que los arrendatarios tengan vínculos familiares o societarios con los inversores, y que el inmueble sea nuevo en el mercado de alquiler, es decir, que no haya estado arrendado en los 12 meses previos. Barrera enfatiza que el objetivo es ampliar de forma efectiva la oferta de viviendas en las Islas.
Contexto histórico
La posibilidad de aplicar la RIC al alquiler residencial no es nueva; estuvo permitida hasta 2006, cuando se canceló bajo la creencia errónea de que estaba influyendo negativamente en los precios. Barrera aclara que el aumento de precios se estaba produciendo a nivel nacional, incluso en áreas sin incentivos fiscales.
Nuevas oportunidades
La modificación también introduce la opción de que los contratos de alquiler incluyan una opción de compra, permitiendo a los inquilinos acceder a la compra de la vivienda tras un mínimo de cinco años de arrendamiento a un precio previamente acordado.
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) facilita que las empresas y trabajadores por cuenta propia de las Islas obtengan una reducción fiscal de hasta el 90% en el Impuesto de Sociedades y del 80% en el IRPF para que dediquen sus beneficios principalmente a ampliar o modernizar su equipamiento e instalaciones y crear puestos de trabajo.
Requisitos para materializar la RIC en inmuebles destinados a vivienda habitual
- Vivienda nueva en el mercado. Para cumplir con el objetivo de ampliar la oferta de arrendamiento se exige que el inmueble no haya estado alquilado un año antes de la inversión. Así, se incentiva la incorporación al mercado de viviendas vacías, la finalización de obras que quedaron sin acabar y la transformación de viviendas vacacionales en residenciales.
- Alquiler residencial. No es válido el uso turístico ni el alquiler por temporada. La vivienda tendrá que dedicarse exclusivamente al alquiler residencial de larga duración.
- En el mercado en 6 meses. La vivienda deberá ponerse en alquiler de manera efectiva en un plazo máximo de seis meses desde la adquisición o la finalización de las obras. Esto ayudará a que los precios se contengan, porque si el inversor quiere cumplir con la RIC, tendrá que aceptar los precios de mercado.
- Inquilino sin parentesco. El arrendador no podrá tener parentesco o vínculo societario con el inquilino.
- 5 años de mantenimiento. La inversión en vivienda, como cualquiera que se haga gracias a la RIC, deberá mantenerse al menos cinco años
- Opción a compra. El alquiler podrá firmarse con opción a compra. Esto podría facilitar el acceso a la vivienda en propiedad por parte del inquilino, porque habrá ido adelantado parte del precio de compra.


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