Canarias entierra los módulos: la devolución del combustible profesional se hará por consumo real desde el 1 de mayo

A partir del 1 de mayo, transportistas y agricultores pasarán del cálculo por módulos al consumo real, obligando a una actualización inmediata del censo y a un mayor control de facturación
OPINIÓN29/04/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

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El Gobierno de Canarias activa el nuevo sistema de devolución parcial del Impuesto Especial sobre combustibles. A partir del 1 de mayo, transportistas y agricultores pasarán del cálculo por módulos al consumo real, obligando a una actualización inmediata del censo y a un mayor control de facturación.

A través de una orden firmada por la Consejería de Hacienda, Canarias abandona el histórico sistema de estimación por módulos para el cálculo de la devolución del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del petróleo, sustituyéndolo por un modelo basado estrictamente en el consumo real.

La medida, que entrará en vigor el próximo 1 de mayo de 2026, afecta directamente a transportistas y agricultores, quienes hasta ahora recibían compensaciones basadas en consumos medios teóricos. A partir del viernes, la Agencia Tributaria Canaria (ATC) exigirá el registro pormenorizado de cada litro adquirido y destinado efectivamente al ejercicio profesional para procesar las devoluciones de las cuotas.

Este ajuste técnico responde a un mandato de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025. La operatividad de los sistemas informáticos de la ATC ha permitido fijar el calendario de transición, que impone obligaciones administrativas inmediatas. Los profesionales del sector que ya disfrutan del derecho a la devolución deberán presentar durante el mes de mayo una declaración sustitutiva (modelo 435) para actualizar sus datos censales y adaptarse al nuevo marco normativo.

La nueva regulación endurece los controles sobre el suministro. Las estaciones de servicio y las instalaciones de consumo propio deberán remitir información quincenal —los días 1 y 15 de cada mes— detallando matrículas, NIF de los titulares y el volumen exacto de litros. Para el gasóleo agrícola, la orden establece una estructura específica: la devolución tendrá carácter anual y se solicitará mediante el modelo 437, requiriendo que los agricultores conserven facturas detalladas durante cuatro años.

El ejercicio 2026 funcionará como un año de transición híbrida. Mientras que el primer cuatrimestre se liquidará bajo las reglas anteriores, el nuevo sistema de consumo real computará para el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre.

Con esta reforma, Hacienda busca mayor precisión en la gestión del gasto público y una fiscalidad más alineada con la actividad económica efectiva. No obstante, la carga administrativa se traslada al contribuyente: la no presentación de la declaración censal en mayo supondrá la suspensión automática del derecho a la devolución hasta que se regularice la situación. El sistema "a tanto alzado" desaparece, dando paso a una contabilidad de precisión en el surtidor.

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