Un detective, pesas de 17 kilos en el gym y una condena a Mapfre en Las Palmas: el surrealista caso que acabó dando la razón al accidentado

Los seguimientos demostraron que el afectado llevaba a cabo una vida normalizada, levantando pesas de 17,5 kilos por extremidad y realizando obras con carga de sacos al hombro
SOCIEDAD06/08/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado la sentencia mediante la cual estima parcialmente el recurso interpuesto por el víctima de un accidente de tráfico acontecido en julio de 2017. El tribunal eleva la cuantía indemnizatoria a 88.536,19 euros —frente a los 69.968,21 euros reconocidos en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia número 10— e impone a Mapfre España, S.A. la obligación de abonar los intereses de mora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Uno de los puntos clave del fallo radicó en la impugnación efectuada por la representación del lesionado, quien pretendía la nulidad de los informes de los detectives privados por presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad, al honor y a la propia imagen. La Audiencia desestimó de forma tajante dicha pretensión, concluyendo que las pesquisas eran completamente legales, necesarias y guardaron la debida proporcionalidad.

Los seguimientos, realizados en la vía pública, comercios y gimnasios, demostraron que el afectado llevaba a cabo una vida normalizada, levantando pesas de 17,5 kilos por extremidad y realizando obras con carga de sacos al hombro. Estas evidencias justificaron rebajar de 10 a 6 los puntos por la secuela de hernia cervical, así como descartar la existencia de algias postraumáticas o trastornos depresivos derivados del siniestro.

Respecto a la vertiente económica, el tribunal fijó el total del daño en 93.422,29 euros —al que resta 4.886,10 euros ya consignados por la entidad— y ratificó en 31.129 euros la compensación por lucro cesante por incapacidad permanente. La Sala desestimó la pretensión del demandante de apartarse del Baremo de Tráfico (Tabla 2.C.5 de la Ley 35/2015) para acudir a cálculos actuariales independientes, recordando que las propias tablas legales incorporan ya dichos parámetros técnicos.

Finalmente, la Audiencia corrigió al juzgado de origen en lo relativo a la mora de la aseguradora. El tribunal desestimó la exención pretendida por Mapfre, tildando de "sorprendente" que fijara la estabilización de las lesiones en octubre de 2017 y no presentara oferta hasta el año 2020, limitándola además a una suma "ínfima" por solo 90 días de perjuicio moderado. Al no haber probado la falta de colaboración del demandante —a quien sus propios servicios médicos hicieron seguimiento durante años—, la Sala aplicó el recargo del artículo 20 de la LCS e impuso la estimación parcial sin condena en costas de esta alzada.

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