Hotel Santa Catalina: Nueve años de una adjudicación a los Barceló que trastocó al capital canario

Todo se remonta al año 2017, cuando la Sociedad Municipal Hotel Santa Catalina, dependiente del consistorio capitalino, decidió abrir un concurso para adjudicar el contrato de arrendamiento de esta industria hotelera
SOCIEDAD11/08/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

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Se cumplen nueve años de un proceso de reforma del emblemático Hotel Santa Catalina de Las Palmas. Un litigio administrativo y judicial en torno al Hotel que dejó al descubierto las tensiones soterradas en la contratación pública municipal.

La pugna por la explotación de este establecimiento hotelero, propiedad de la sociedad mercantil municipal Hotel Santa Catalina, es de lo poco que ha escapado con fundamento en la capital grancanaria bajo el mando de PSOE y NC. Se convirtió en un largo procedimiento jalonado de recursos, interpretaciones jurídicas y batallas mercantiles. El hotel ya no es un bingo

Todo se remonta al año 2017, cuando la entidad pública dependiente del consistorio capitalino decidió abrir un concurso para adjudicar el contrato de arrendamiento de la industria hotelera. Tras la presentación de varias ofertas por parte de potentes operadores del sector, el Consejo de Administración acordó el 6 de noviembre de 2017 adjudicar el contrato a una mercantil de Barceló. La propuesta de la cadena mallorquina rompió los esquemas de la licitación al comprometer una inversión inicial cifrada en 24,5 millones de euros y un canon o renta anual de 600.000,00 euros, superando ampliamente los mínimos exigidos en los pliegos de condiciones.

La ofensiva jurídica de Pama e Hijos y Riu

La adjudicación no tardó en encontrar una fuerte oposición en los tribunales. La competidora Pama e Hijos que concurría en un compromiso de unión temporal de empresas junto a Riu Hotels y que había quedado relegada a la cuarta posición en la valoración final, interpuso un recurso especial en materia de contratación. La estrategia de la recurrente apuntaba directamente a la línea de flotación de la oferta ganadora, exigiendo su anulación al denunciar supuestas contradicciones insalvables entre la propuesta técnica y la económica.

El núcleo de la crítica se centraba en que la memoria económica y financiera presentada por Barceló en el sobre técnico se había limitado a reflejar los importes mínimos del pliego, es decir, 15,5 millones de euros de inversión inicial y 550.000 euros de renta, en lugar de desvelar las cifras reales que posteriormente aparecieron en el sobre económico. Según la denunciante, esta disparidad convertía el documento técnico en un elemento inválido y de imposible cumplimiento que debía haber sido excluido de inmediato por la mesa de contratación.

El laberinto procesal y el papel de los tribunales

La respuesta institucional a este recurso desató un laberinto procesal de proporciones mayúsculas. En un primer momento, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias dictó la inadmisión del recurso al entender que la sociedad municipal no tenía la consideración de poder adjudicador y que el contrato de arrendamiento poseía una naturaleza estrictamente privada. Sin embargo, la batalla continuó en los tribunales de lo contencioso-administrativo, transitando por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias hasta llegar al Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal sentó una importante doctrina sobre la legitimación de las empresas que concurren en unión temporal de empresas, y finalmente, mediante la Sentencia número 213/2024 de fecha 23 de mayo de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló aquella inadmisión inicial y ordenó entrar a resolver el fondo del asunto reconociendo el carácter de poder adjudicador de la entidad gestora. Con este mandato, el tribunal administrativo retomó el expediente para examinar una por una las alegaciones de la mercantil recurrente, incluyendo argumentos colaterales como un pretendido cierre registral de la sociedad por falta de depósito de cuentas.

La resolución definitiva del conflicto

Al abordar el fondo de la controversia, la resolución desmanteló los argumentos de Pama y RIU. El órgano fiscalizador determinó que la estrategia de Barceló de consignar los mínimos en el sobre técnico respondía a una cautela lógica y perfectamente lícita para no desvelar prematuramente los datos económicos, salvaguardando así la imparcialidad exigida en el procedimiento y evitando vulnerar el secreto de las plicas. Del mismo modo, zanjó la cuestión registral aclarando que una irregularidad contable temporal no incapacita al Consejo de Administración para contratar ni anula los acuerdos adoptados.

Finalmente, el fallo reprochó a Pama y RIU que, al haber quedado situada en la última posición de la clasificación, su ofensiva carecía de un interés legítimo directo y respondía únicamente a un abstracto interés de legalidad, advirtiendo incluso de indicios de mala fe procesal debido a la dilatación del proceso. Con la desestimación íntegra del recurso, la resolución judicial blindó de forma definitiva la adjudicación, consolidando el control del emblemático hotel grancanario bajo la gestión del grupo Barceló. El complejo se quedó con el nombre de Santa Catalina, a Royal Hideaway Hotel.

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