Absuelto por parentesco, pero condenado a devolver 30.000 euros: La estafa entre nieto y abuela en Gáldar

El Artículo 268 del Código Penal establece una excusa absolutoria que exime de responsabilidad penal —aunque mantiene la civil— en los delitos patrimoniales sin violencia ni intimidación cometidos entre parientes cercanos, buscando proteger la paz familiar
SOCIEDAD10/08/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado sentencia en el marco de un procedimiento abreviado resolviendo el caso de un varón acusado de estafar a su propia abuela en el municipio norteño de Gáldar.

En virtud de la conformidad alcanzada entre las partes al inicio del juicio oral, el tribunal ha decretado la libre absolución del acusado por un delito de estafa, aplicando la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal —que exime de responsabilidad penal en los delitos patrimoniales cometidos entre parientes cercanos sin violencia ni intimidación—. No obstante, la resolución le impone la condena íntegra a indemnizar a la víctima con 30.000 euros, además de asumir las costas procesales.

Los hechos

Los hechos probados se remontan al 18 de septiembre de 2021, alrededor de las 12:00 horas. La perjudicada, una mujer de avanzada edad identificada como Enma, se encontraba en su domicilio situado en el barrio de Sardina de Gáldar, acompañada por su hija y su nieto, el acusado. En un determinado momento de la visita, la abuela le entregó su teléfono móvil al joven con el propósito exclusivo de que realizara una transferencia bancaria rutinaria de 300 euros desde su cuenta personal a favor de su nieto.

Sin embargo, el acusado aprovechó la situación de confianza y el acceso al dispositivo digital para efectuar, de manera inconsentida, dos transferencias adicionales de 15.000 euros cada una, detrayendo un total de 30.000 euros de los ahorros de la víctima. La maniobra fue descubierta por la propia propietaria de la cuenta esa misma tarde al revisar los movimientos bancarios.

Fundamentos de derecho: aplicación de la excusa absolutoria y allanamiento civil

Durante las cuestiones previas de la vista oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones para interesar la absolución penal del acusado amparándose en el citado artículo 268 del Código Penal, que protege el ámbito de las relaciones familiares directas frente a delitos patrimoniales cuando no media violencia o coacción. La acusación particular, representada por la letrada Isaura Expósito Moreno, se adhirió a la petición fiscal.

Al prestarse la conformidad libre y expresa por parte del acusado y su defensa —ejercida por el letrado Walther Suárez—, la Sala presidida por Pedro Joaquín Herrera Puentes, con Secundino Alemán Almeida como magistrado ponente, procedió a dictar sentencia de estricta conformidad conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al haber aceptado las partes la responsabilidad civil derivada de los hechos, el fallo absolvió al nieto de la condena penal, pero le obligó formalmente a resarcir a su abuela con los 30.000 euros sustraídos, incrementados con los intereses legales correspondientes y el abono de las costas del proceso.

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