La Justicia frena la estrategia de Canarias Airlines de litigar en Madrid contra un trabajador en Gran Canaria

La sentencia 343/2026, dictada el 21 de abril de 2026 por la Sección Cuarta de lo Social, desestima de manera íntegra el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la aerolínea. El fallo confirma el criterio de instancia que remite las actuaciones a los juzgados de Las Palmas, donde el trabajador prestaba servicios y mantiene su residencia
SOCIEDAD07/06/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

Justicia frena la estrategia de Canarias Airlines de litigar en Madrid contra un trabajador en Gran Canaria

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la falta de competencia de los juzgados de la capital para conocer de la demanda por derecho y cantidad interpuesta por Canarias Airlines Compañía de Aviación S.L. contra un antiguo tripulante. La sentencia 343/2026, dictada el 21 de abril de 2026 por la Sección Cuarta de lo Social, desestima de manera íntegra el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la aerolínea. El fallo confirma el criterio de instancia que remite las actuaciones a los juzgados de Las Palmas, donde el trabajador prestaba servicios y mantiene su residencia.

La resolución judicial pone fin a un enrevesado periplo procesal iniciado en 2024 en el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid. La compañía aérea pretendía fijar la competencia en los órganos judiciales madrileños argumentando que el contrato reflejaba una dirección en la capital y que la citación inicial del empleado resultó positiva en dicho municipio. La defensa del tripulante, ejercida por la letrada Cristina Camejo de la Guardia, impugnó la competencia territorial desde el inicio del procedimiento aportando un certificado de empadronamiento en Las Palmas datado en febrero de 2020.

Desestimación de la sumisión expresa y doctrina de actos propios

El TSJM fundamenta jurídicamente el rechazo a las pretensiones de la empresa recordando la invalidez radical de los pactos de sumisión expresa en el ordenamiento laboral. La ponente de la sentencia, la magistrada María del Amparo Rodríguez Riquelme, subraya la consolidada doctrina tuitiva del Tribunal Supremo que prohíbe obligar a la parte más débil de la relación contractual a litigar en una circunscripción diferente a la general. Esta práctica limitaría de forma severa el acceso de los trabajadores a la tutela judicial efectiva.

La Sala otorga especial relevancia al hecho de que las propias nóminas mensuales incorporadas a la causa por Canarias Airlines reflejaban el domicilio del demandado en la provincia insular. La resolución determina que la aerolínea no puede alegar el desconocimiento de la residencia real de su empleado sin vulnerar la doctrina de los actos propios y el principio general de la buena fe procesal. Esta conducta contradictoria de la demandante invalida sus justificaciones basadas en capturas de pantalla de redes sociales o perfiles profesionales en plataformas como LinkedIn.

Imposición de costas procesales y pérdida de depósitos

El Tribunal enfatiza la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación y aclara que no es posible sustituir la valoración objetiva de la prueba documental realizada por el juez de instancia por las interpretaciones subjetivas de la compañía aérea. El certificado de empadronamiento y los recibos salariales emitidos en el centro de trabajo del Aeropuerto de Gran Canaria constituyen pruebas definitivas e inmodificables para fijar el fuero territorial exclusivo del proceso en el Archipiélago.

El fallo de la Sección Cuarta condena formalmente en costas a Canarias Airlines Compañía de Aviación, S.L., imponiéndole el pago de 800 euros en concepto de honorarios para la dirección letrada de la parte recurrida. Asimismo, decreta la pérdida definitiva del depósito económico obligatorio constituido por la mercantil para formalizar la impugnación. Contra esta resolución judicial únicamente resta la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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