El paradójico caso de dos hermanos en Gran Canaria: uno recibe la beca y el otro la pierde por un error burocrático

Según la demanda, resulta "difícil de reparar" el daño de que dos hermanos soliciten la beca con idénticos números y solo uno reciba el visto bueno del Estado
OPINIÓN15/04/2026JOSÉ LUIS JIMÉNEZJOSÉ LUIS JIMÉNEZ

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La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia esta primavera de 2026 sobre un caso que arranca en Gran Canaria donde una estudiante de segundo de bachillerato se vio atrapada en un bucle administrativo por culpa de los umbrales de patrimonio.

La demandante solicitó la beca para el curso 2022/2023, pero se topó con una denegación inicial en julio de 2022 porque su unidad familiar supuestamente superaba los límites económicos establecidos. A partir de ahí, comenzó un desfile de rectificaciones de la Renta ante la Agencia Tributaria que terminó en una inadmisión del recurso de reposición por parte de la Secretaría de Estado de Educación en marzo de 2024.

El nudo de la cuestión roza lo tragicómico: la interesada alegó que existía un error en su declaración de IRPF de 2021 y presentó una rectificación en septiembre de 2022 para intentar salvar la ayuda. Sin embargo, la Administración, en un alarde de rigidez técnica, inadmitió su recurso posterior argumentando que no se podía aportar información nueva (la renta ya modificada) en esa fase del proceso. La recurrente llegó a calificar las resoluciones de la Administración como "inexistentes" y "nulas de pleno derecho", rogando que Hacienda consultara de nuevo las bases de datos porque su declaración errónea ya había sido subsanada.

Lo más pintoresco del proceso es el "agravio comparativo" que la mujer estudiante puso sobre la mesa: a su propio hermano, con los mismos datos económicos y perteneciendo a la misma unidad familiar, sí le concedieron la beca para ese ejercicio. Según la demanda, resulta "difícil de reparar" el daño de que dos hermanos soliciten la beca con idénticos números y solo uno reciba el visto bueno del Estado. A pesar de este argumento de lógica familiar aplastante, la Sala ha recordado que el expediente administrativo original de la estudiante seguía reflejando unos rendimientos de capital mobiliario que superaban los límites de la convocatoria.

Finalmente, la justicia ha dado la razón al Abogado del Estado, desestimando el recurso y confirmando que la inadmisión fue correcta desde un punto de vista formal, ya que los plazos y los documentos aportados no cuadraban con el procedimiento administrativo ordinario. La sentencia impone además las costas a la recurrente, dejando a la estudiante sin beca y con la paradoja de tener un hermano que, bajo el mismo techo y con la misma cartera, tuvo mejor suerte ante la burocracia ministerial.

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