
El Supremo anula una sentencia sobre hipotecas multidivisa de Bankinter en Las Palmas por error probatorio
JOSÉ LUIS JIMÉNEZLa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Bankinter contra la resolución dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas. El fallo de los magistrados del alto tribunal anula la sentencia anterior al constatar que el tribunal autonómico incurrió en un error patente y manifiesto al valorar la prueba documental aportada durante la tramitación del procedimiento judicial sobre un préstamo hipotecario multidivisa suscrito en junio de 2008.
La controversia jurídica se originó cuando un prestatario demandó a la entidad bancaria solicitando la nulidad de las cláusulas relativas a la opción en divisas por falta de transparencia informativa previa. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria estimó inicialmente la demanda y declaró nula la opción multidivisa, obligando al recálculo de la operación en euros. Posteriormente, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por el banco y confirmó el pronunciamiento condenatorio, argumentando que la entidad no había entregado documentación escrita con anterioridad a la firma de la escritura pública.
La apreciación del error patente en la solicitud del préstamo
Los magistrados de la Sala Primera recuerdan que el cauce del recurso por infracción procesal amparado en el artículo 469.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige un estándar muy riguroso para revisar la valoración probatoria efectuada por los tribunales de segunda instancia. Dicho control queda reservado exclusivamente para aquellos supuestos en los que el error fáctico resulte incontrovertible, evidente y de una magnitud tal que vulnere de manera directa el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.
El examen minucioso de las actuaciones procesales practicado por el Tribunal Supremo destapó una contradicción insalvable en los fundamentos de la sentencia recurrida. Constaba de manera fehaciente en la causa la recepción material por parte del prestatario, con fecha anterior al otorgamiento de la escritura pública del préstamo, del documento oficial de solicitud que contenía información escrita sobre los riesgos y características del producto financiero. La afirmación de la Audiencia Provincial asegurando que no se aportó ningún elemento escrito previo motivó la estimación del motivo al tratarse de un fallo fáctico de carácter patente.
Retorno de las actuaciones a Las Palmas para un nuevo fallo
Como consecuencia directa de la estimación del recurso procesal, el alto tribunal declara la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. Los magistrados precisan que la anulación no implica que la Sala de lo Civil deba entrar a resolver el fondo del litigio mercantil, dado que la falta de una valoración correcta del documento inicial privó a la resolución de un juicio pleno sobre el conjunto de las cuestiones debatidas tanto en la fase de apelación como en la instancia inicial.
El auto dictado ordena la devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que, dotado de absoluta libertad de criterio, examine nuevamente el recurso de apelación planteado por la entidad financiera a la luz de los documentos reales que constan en el expediente. La tramitación de este nuevo pronunciamiento judicial y de los posibles recursos posteriores gozará de carácter preferente, mientras que la estimación del recurso extraordinario exime a la entidad recurrente de abonar las costas procesales y garantiza la devolución de los depósitos constituidos.



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